REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de septiembre del 2009. Años 199º y 150°
Sent. N° 09-09-42.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana María Besnarda Hidalgo Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.259.770, asistida por el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.178.
Alega la solicitante que se evidencia de su acta de nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nro. 114 del año 1957, que se incurrió en el error de transcribir su segundo nombre como Bernarda, siendo lo correcto Besnarda, y el nombre de su madre como María Justina Méndez de Hidalgo, siendo lo correcto Agustina Méndez Betancourt de Hidalgo, razones por las cuales y conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de dicha acta. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nro. 114 del año 1957 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; copia simple de cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana Agustina Méndez Betancourt de Hidalgo, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, DIEX Barinas, en fecha 23 de junio del 2004.
En fecha 18 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 19 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, absteniéndose este Juzgado de admitirla, por existir discrepancia en cuanto a lo alegado por la solicitante en su escrito y la copia certificada del acta de nacimiento consignada, en relación al nombre de la Prefectura donde se encuentra asentada el acta de nacimiento, cuya rectificación pretende.
En fecha 03/04/2009, el abogado asistente de la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 44, de fecha 21 de agosto de 1957
Por auto del 13/04/2009, este Juzgado se abstuvo nuevamente de admitir la solicitud, por existir discrepancia en los números de las actas de nacimiento consignadas y en las fechas en que fueron asentadas, entre otros datos contenidos en las mismas.
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de ese mes y año, el abogado asistente de la solicitante, consignó copia simple del acta manuscrita signada con el N° 44, asentada por ante la Prefectura de la Aldea Veguitas del Distrito Obispos del Estado Barinas, de fecha 21 de agosto de 1957.
En fecha 27 de abril del 2009, se ordenó a la solicitante consignar a los autos copia fotostática certificada del acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, consignándose mediante diligencia de fecha 14/05/2009, la signada con el N° 114 de fecha 02 de septiembre de 1957.
Por auto del 19 de mayo del año en curso, se ordenó oficiar a la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de que remitiera a este Juzgado, copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 114, correspondiente al año 1957, y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que remitiera copia certificada del acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura, y archivado por ante esa oficina, signada con el Nro. 44, correspondiente al año 1957, librándose en esa misma fecha oficios Nros. 0689 y 0690 en su orden, ratificándose el primero en fecha 09/06/2009, con oficio Nro. 0776.
Mediante diligencia de fecha 01/07/2009, el abogado asistente consignó copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 114, correspondiente al año 1957, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Obispos del Estado Barinas, no recibiéndose respuesta al último de los oficios librados.
Por auto del 06 de julio del 2009, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 13/07/2009, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 32, y el 29/07/2009, el abogado asistente de la solicitante, suscribió diligencia consignando la publicación efectuada el 28/07/2009 del cartel librado.
En fechas 08 de julio y 12 de agosto del 2009, el abogado asistente de la solicitante consignó los datos filiatorios de dicha ciudadana y de la ciudadana Agustina Méndez Betancourt de Hidalgo, cuyos originales le fueron exhibidos a la Secretaria de este Juzgado, para su confrontación y posterior devolución, los cuales fueron certificados en esas mismas fechas, según consta de las notas estampadas a los folios 30 y 37, respectivamente.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no promovió prueba alguna.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, consta de las actuaciones que integran este expediente que el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana María Besnarda Hidalgo Méndez, se encuentra doblemente asentada, una por ante la Primera Autoridad Civil de la Aldea Veguitas, Distrito Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 44, de fecha 21 de agosto de 1957, y la otra, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 114, de fecha 02 de septiembre de 1957.
Ahora bien, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud dictado en fecha 06 de julio del 2009, por la Juez Temporal de este Juzgado abogada Lidia Yasmín Mantilla, se libró en la misma fecha cartel de emplazamiento, en los términos allí expuestos, señalándose que la solicitud presentada es de rectificación del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 114, durante el año 1957, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, en razón de lo cual, quien aquí decide emitirá pronunciamiento sólo respecto a la procedencia o no de la solicitud de rectificación de la referida partida de registro civil de nacimiento.
Así las cosas, cabe observar que durante la fase probatoria, la solicitante no hizo uso del derecho procesal de promover y evacuar pruebas en esta causa, todo ello a los fines de demostrar al operador de justicia los hechos invocados como fundamento de la pretensión ejercida, susceptibles de rectificación, aunado a la particular circunstancia que de los datos filiatorios correspondientes a la solicitante, y consignados en fecha 12/08/2009, se evidencia que fueron expedidos en virtud de haberse presentado el siguiente documento: “CEDULADO ORIGINALMENTE CON PARTIDA DE NACIMIENTO N° 44 DEL AÑO 57, EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ DTTO OBISPOS EDO BARINAS EL 23-6-67”, instrumento éste distinto al acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
En consecuencia, al no encontrase comprobado en autos los argumentos esgrimidos por la solicitante, y ante su evidente omisión o negligencia procesal, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional considerar que la pretensión intentada no puede prosperar; Y ASÍ SE DE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana María Besnarda Hidalgo Méndez, de rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 114, en fecha 02 de septiembre del año 1957, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: No se ordena la notificación de la solicitante por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9176-CF
rm.
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