REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Vistos el escrito de pruebas, presentado por el ciudadano: CLEMENTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.465.845, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BRENDA NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, constante de dos (02) folios útiles; un anexo en cincuenta y seis (56) folios útiles en copia simple, y un anexo contentivo de informe técnico, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles; agréguese al expediente respectivo. Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. Se admite la prueba de informes promovida y en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria San Cristóbal Estado Táchira 12, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a fin de que informe a éste despacho si dicha oficina emitió las guías de movilización señaladas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del escrito de pruebas; remítase anexo al oficio, copia certificada de las guías de movilización. Ofíciese igualmente a la Fiscalía de Llano de la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de que dicho organismo designe un funcionario que se traslade a la unidad de producción denominada El Bajío, y realice el conteo del ganado existente y marcado con el hierro quemador que se señala a continuación, luego de lo cual deberá remitir a este despacho el informe respectivo. Para que el ciudadano JOSE RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.713.849, ratifique el informe consignado conjuntamente con el escrito de pruebas, se fija las 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente al de hoy. Se admiten las documentales promovidas, reservándose el tribunal su apreciación en la definitiva.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 877 y 880, y se certificó copias.- Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/nh.
EXP N°5157.