REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 23 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

Por cuanto se observa que en el auto dictado en fecha 30/06/05, se omitió acordar sobre la notificación de las partes del avocamiento al conocimiento de la causa hecho por el Abogado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 01 de Marzo de 2005, Juez Temporal de éste Juzgado.- En consecuencias, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados, que deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará desde que sean cumplidas las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzará a correr el lapso para que las partes demandante y demandadas hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
. SECRETARIA

En la misma fecha se libro boleta de notificación.- Conste.
Scría.





JGAP/JWSP/ld.
Exp. Nº 3063