REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Septiembre de 2.009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de DESLINDE, junto con los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana: NEILA MENDOZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.892.549, asistida por el abogado MARCO AURELIO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.337; propietaria de un conjunto de un lote de terreno identificado como FUNDO DOÑA NELLY, con una superficie de TREINTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (30 has con 4672 mts2), ubicado en el asentamiento campesino HATO EL CARMEN, Municipio Obispos del Estado Barinas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Miguel Martínez. SUR: Vía Agrícola Palma Real. ESTE: Amador Mendoza, Miguel Martínez y Familia Avendaño. OESTE: Rita Josefa Martínez, propiedad que consta de documento de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha Once (11) de Junio de 1.987, anotado bajo el Nº 47, folios 169 al 174, Protocolo Primero, Principal y duplicado, Segundo Trimestre; por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a la demandada: RITA JOSEFA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.929.127, con domicilio procesal en la Urbanización Andrés Bello, Callejón Prolongación de la Calle Plaza, Nº 15-32, de esta Ciudad de Barinas, para que comparezca a las 10:00 a.m., del Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, para llevar a cabo la Operación de DESLINDE, que tendrá lugar en una extensión de los fundos o parcela propiedad de la ciudadana NEILA MENDOZA MARTÍNEZ, tomándose en cuenta la longitud desde el lindero OESTE: propiedad de la ciudadana: RITA JOSEFA MARTÍNEZ. El Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines respectivos. Líbrese boleta de citación. Fórmese Expediente y désele entrada.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA




En la misma fecha se libro boleta de citación y no se certificaron los fotostáticos por cuanto no han sido suministrados. Conste.-
Scría.-












JGAP/JWSP/ld.
EXP. 5.196.-