REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011009
ASUNTO : EP01-P-2007-011009


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 21-09-2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano HENNRI ANTONIO HORTEGANO CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.634.590, de 26 años de edad, nacido el 16/09/1980, natural de Sabaneta, Estado Barinas, profesión u oficio Vigilante en Tucacas, grado de instrucción 6° Grado, residenciado Barinitas Urbanización el Pilar, Calle Principal, Casa Nº 06 domicilio conyugal, y el domicilio de mi madre Sabaneta Urbanización El Pilar, Calle 2, la queda cerca de una bodega particular, Casa S/N°, teléfono 0273-4153478, hijo de Maria Felipa Castillo (V) y Luis Ignacio Castro (D), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos41, 42 y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Neida Altuve Quintero, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha quince (15) de abril de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado HENNRI ANTONIO HORTEGANO CASTILLO, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de un (1) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada 30 días ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de agredir a la victima o cualquiera de sus familiares.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 21 de Septiembre de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo expreso ante este Tribunal la victima Maria Neida Altuve Quintero, la misma fue cumplida en fecha 15 de abril de 2009, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano HENNRI ANTONIO HORTEGANO CASTILLO, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano HENNRI ANTONIO HORTEGANO CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.634.590, de 26 años de edad, nacido el 16/09/1980, natural de Sabaneta, Estado Barinas, profesión u oficio Vigilante en Tucacas, grado de instrucción 6° Grado, residenciado Barinitas Urbanización el Pilar, Calle Principal, Casa Nº 06 domicilio conyugal, y el domicilio de mi madre Sabaneta Urbanización El Pilar, Calle 2, la queda cerca de una bodega particular, Casa S/N°, teléfono 0273-4153478, hijo de Maria Felipa Castillo (V) y Luis Ignacio Castro (D), por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de un (1) año en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

El Juez Segundo de Control,

Abg. Héctor Albano Reverol Zambrano

La Secretaria,

Abg... Ana Duran