REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007011
ASUNTO : EP01-P-2009-007011


AUTO DONDE SE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado RAFAEL LARIOS, por medio del cual informa a este Tribunal de Control Nº 2, el haber decretado el Archivo de las actuaciones que se encuentran bajo la nomenclatura llevada por este Tribunal con el Nº EP01-P-2009-007011, seguida contra las imputadas ZULEIMA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de Identidad Nº 68.292.170, de edad 33 años , de fecha nacimiento 17-11-75, de oficio Esoterica, residenciada en Barrio Simón Bolívar, carrera 15 entre 17 y 18, casa Nº 17-30 y LUZMILA GONZÁLEZ DE ARCINIEGAS, Colombiana, nacida en fecha de años, soltera, de oficio madre labradora, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.633.987, hija de Catalina González (v) y Narciso Gutiérrez(v) Barrio Simón Bolívar, carrera 15 entre 17 y 18, casa Nº 17-30, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre numero de 0416- 5784257, por encontrarse incursas presuntamente en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionada en el Art. 3 y 10 numeral 1ero de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del niño de 9 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que el resultado de sus investigaciones resultaron insuficientes para interponer Acusación formal, dicha resolución la fundamenta en los artículos 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 315 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada, contra las Imputadas ZULEIMA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de Identidad Nº 68.292.170, de edad 33 años , de fecha nacimiento 17-11-75, de oficio Esoterica, residenciada en Barrio Simón Bolívar, carrera 15 entre 17 y 18, casa Nº 17-30 y LUZMILA GONZÁLEZ DE ARCINIEGAS, Colombiana, nacido en fecha de años, soltera, de oficio madre labradora, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.633.987, hija de Catalina González (v) y Narciso Gutiérrez(v) Barrio Simón Bolívar, carrera 15 entre 17 y 18, casa Nº 17-30, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre numero de 0416- 5784257, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Notificar a las partes. Librar Boleta de Libertad dirigida al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 2, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.009.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2.

ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO.