REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008240
ASUNTO : EP01-P-2009-008240
JUEZ PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
FISCAL: ABG. JOSÉ YVAN RANGEL
IMPUTADA: EVELYN CRISTINA FARIAS
DEFENSOR: ABG OMAR GATRIFF
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. ANA DURAN
Vista la solicitud presentada por el Abg. José Iván Rangel, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de la ciudadana EVELYN CRISTINA FARIAS, nacionalidad venezolana, natural de Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.714 Estado Barinas, de 28 años de edad, de estado civil casada, de profesión oficios del hogar, Fecha de nacimiento 01/05/1981, ocupación u oficio ama de casa hijo de Zulia Farias (v) y William Castro (v). residenciada Cinqueña III calle 2 sector 4 numero de casa 32, cerca del campo de béisbol Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicos, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y Farmatodo, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de la imputada. Inmediatamente el Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso a la imputada de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
La imputada manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia expuso: "Me acojo al precepto constitucional, es todo."
Por su parte, la Defensa del imputado Abg. Omar Gatriff, expuso: “Esta defensa solicita que se le realice una prueba que compruebe que ella es consumidora de droga, finalmente solicito una medida cautelar menos gravosa de las prevista en el Art. 256 del COPP, por otra parte solicito muy respetuosamente al tribunal que mi defendida permanezca en la Comandancia de la Policía Es todo".
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 24-09-2009, la representación fiscal recibió actuaciones del Comando General de Policía del Estado Barinas, mediante la cual le ponen a disposición de ese despacho a la ciudadana Farias Evelin Cristina, plenamente identificada en autos, quien fue aprehendida cuando se encontraba en el establecimiento comercial Farmatodo, en aptitud sospechosa, por lo que previo aviso del gerente del mismo por cuanto esta ciudadana se encontraba en actitud nerviosa, seguido los funcionarios procedieron a trasladase al lugar y efectuaron una inspección de personas respetando su pudor, sacando del bolsillo izquierdo del mono que vestía para el momento, dos (2) productos de maquillaje marca MAYBELLINE, seguidamente se la llevan al área de baños y en presencia de una ciudadana que fungió como testigo la funcionaria le indica que se desvistiera y se agachara a los fines de constatar que no cargaba ningún producto, accediendo la misma a desvestirse y resistiéndose agacharse, tratando de dirigirse a la poceta, por lo que la funcionaria se vio en la necesidad de usar la fuerza dándole la voz de alto, e indicándole que se agachara, en eso salio de su vagina (1) un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, el cual al ser revisado contenía dieciocho (18) envoltorios contentivos de una presunta droga conocida como cocaína, por lo que se le informo que quedaría en calidad de detenida.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Policial Nº 1493, de fecha 28-09-2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión de la Ciudadana Evelin Cristina Farias.
*Acta de Denuncia de fecha 23-09-2009, formulada por el ciudadano Romny Alberto Muchacho, quien entre otras cosas expone “El día de hoy como a eso de las 4:30 de la tarde, yo me encontraba trabajando como gerente de Farmatodo, ubicado en la avenida cuatricentenaria, cuando observe que había una mujer en aptitud sospechosa, y le indique al empleado que estuviera pendiente de esa mujer, al rato se activa el sistema de alarma, y le pregunte e a la mujer si llevaba algo dentro de sus vestimentas y me dijo que no, llame a la policía y llegaron con dos funcionarias que la revisaron y del bolsillo le sacaron dos productos de maquillaje facial marca Maybelline, en ese instante la inspectora acompañada de la sub gerente entraron a un baño con la mujer, donde le consiguen 18 envoltorios de presunta droga.
*Acta de entrevista por parte de la ciudadana Mirelis Torres Dixia, quien entre otras cosas expone: “El día de hoy yo me encontraba trabajando como sub gerente de Farmatodo, me llama el vigilante y me dice que había una mujer sospechosa en el local, en ese instante en compañía del Gerente le ponemos cuidado a la mujer y luego se activa el sensor de la salida y el gerente llama a la policía y en presencia de la inspectora se le saco del bolsillo dos (2) productos de maquillaje facial marca Maybelline de color azul claro… posteriormente la inspectora me dice que la acompañe al baño con la mujer, donde le consiguen 18 envoltorios de presunta droga.
*Acta de de Pesaje de la presunta sustancia ilícita discriminado así: un (01) envoltorio, elaborado en material sintético color negro, en forma de cebollita anudada a sus extremo superior con el mismo material, contentivo en su interior de dieciocho (18) envoltorios de material sintético de color verde cada uno en su interior de una sustancia con características similares a una droga conocida como cocaína, con un peso bruto aproximado de 14 gramos.
*Acta de Retención de Objetos descrito así: Dos (2) productos de base de maquillaje facial marca maybelline de color azul claro de 30ML cada uno.
*Montaje Fotográfico de la presunta droga decomisada, así con los productos.
S E G U N D O
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión de la imputada ya mencionada, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce por el resultado que se obtiene después de practicar una revisión corporal antes analizada, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano EVELYN CRISTINA FARIAS, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y HURTO AGRAVADO. Y Así se Declara.
T E R C E R O
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que la imputada antes identificada, ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, es la presunta autora de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputada en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando, que se trata de un hecho de suma gravedad por cuanto se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, aun siendo la cantidad incautada en el presente caso, ínfima frente a los grandes alijos de droga que se trafican, no por ello debe exponerse el proceso a la impunidad, por lo que se hace procedente decretar la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de acuerdo con el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal.- Así se Decide.
C U A R T O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de la imputada EVELYN CRISTINA FARIAS, antes identificada, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicos, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y Farmatodo. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la prenombrada imputada, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Privación de Libertad.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA SERETARIA
ABG. ANA DURAN
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