REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008241
ASUNTO : EP01-P-2009-008241


JUEZ PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
FISCAL: ABG. JOSE IVAN RANGEL
IMPUTADO(S): RAFAEL ANTONIO VALERA CHIRINOS
DEFENSOR: ABG. EDGAR CASTILLO
DELITO (S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ANA DURAN

Vista la solicitud presentada por el Abg. José Iván Rangel en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado RAFAEL ANTONIO VALERA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.186 no la porta, de 26 años de edad, , natural de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañileria residenciado en Av. Andrés Varela frente al Barrio el infiernito casa 462 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público, se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente el Juez antes de que procediera rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. La Defensa Pública Abg. Edgar Castillo, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal señalo: “En mi condición de defensor publico solicito muy respetuosamente una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido de conformidad con lo establecido en el art. 256 del COPP para enfrentar el juicio bajo presentación por ante el alguacilazgo y por último que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
D E L O S H E C H O S
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que: En fecha 24-09-2009, la representación de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, mediante el cual ponen a disposición de ese despacho al ciudadano Rafael Antonio Valera Chirinos, quien fue aprehendido cuando funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado realizaron una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle dos (02) envoltorios de presunta cocaína, en vista de lo antes expuesto, quedo aprehendido, los funcionarios le leyeron sus derechos y participaron a la representación fiscal.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
* Acta de Investigación Penal de fecha 23-09-2009 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado, así como la localización de las sustancias en poder del aprehendido, oculta dentro del pantalón que llevaba.
* Acta retención y pesaje de droga, discriminada así: un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color plateado, (papel aluminio), contentivo en su interior de restos vegetales (presunta marihuana) dejándose constancia que el envoltorio de sustancia incautada de restos vegetales arrojo un peso bruto aproximado de 06 gramos.
S E G U N D O
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando los funcionarios policiales al practicarle una inspección corporal localizan dentro del pantalón del hoy imputado las sustancias en la cantidad antes señalada, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en los delitos referidos, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO RAFAEL ANTONIO VALERA CHIRINOS, quien es de características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
T E R C E R O
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como son la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación del imputado, para estimar que el mismo, es el presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.
Para decidir el pedimento que hace la Fiscalia, sobre la imposición de una medida menos gravosa que la privación de libertad, el Tribunal estima que dicha solicitud es valida, tomando como regla que la privación de la libertad, debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que el imputado presentan buena conducta predelictual, por cuanto no se ha traído a los autos registros de entradas policiales que pudieran tener los mismos, así mismo, han manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que están dispuestos a cumplir cualquier condición que se les imponga, que no hay ni peligro ni riesgo de que pudieran obstruir la investigación si este persona se encontrara en libertad, y los elementos o evidencias del delito se encuentran bajo buen resguardo. Por ultimo, este Tribunal estima que en atención también a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° y 6° del articulo 256 eiusdem, esto es, presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Penal y evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se declara.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado RAFAEL ANTONIO VALERA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.186 no la porta, de 26 años de edad, , natural de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañileria residenciado en Av. Andrés Varela frente al Barrio el infiernito casa 462 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ha dicho imputado por la comisión del delito ut supra señalado, cumplido como están los presupuestos exigidos en el artículo 250 ordinales 1º y 2º de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Líbrese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
El Juez (S) Segundo de Control

La Secretaria
Abg. Héctor Reverol Zambrano
Abg. Ana Duran