REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010023
ASUNTO : EP01-P-2007-010023

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. OBDULIA CELENIA DIAZ
DEFENSOR: ABG. SONIA MORENO
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE HERRERA ROA.
VICTIMA: MARIA ESPERANZA GUALDRON GÓMEZ.



AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA SUSPENSION CONDICIONAL.-

PRIMERO: Por cuanto en fecha 12 de agosto de 2009, se realizó Audiencia Especial para verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, por auto de fecha 30-10-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano Carlos Enrique Herrera Roa, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.390, de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 25/03/1981, de estado civil soltero, quien es hijo de Virginia Yolanda Roa (F) y José Ángel Herrera (V), residenciado actualmente en el Barrio Carlos Márquez, calle 13, casa sin numero, al lado de la bodega el Mañanero, en Barinas, Estado Barinas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Esperanza Gualdron.

Observa el tribunal, que luego de transcurrido el lapso de la suspensión condicional del proceso, el imputado ha cumplido con todas las condiciones impuestas antes señalada, como alternativa procesal a la cual se acogió en la oportunidad de la audiencia preliminar, el ciudadano Carlos Enrique Herrera Roa, lo cual se establece de la factura N° 20, de fecha 07-11-2007, emitida por Jose Silvestre Rodríguez, donde consta la reparación de cerradura y colocación de vidrios, inserta al folio 63 y el la copia fotostática donde constan las presentaciones cumplidas por el imputado, inserta a los folios 64 y 65 del presente expediente, aunado al hecho de lo manifestado por la victima en el sentido que no se ha metido más con ella, en las cuales se demuestra el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones que le fueron impuestas por este tribunal.-
SEGUNDO: Las anteriores actuaciones las valora este Tribunal de Control como suficientes e idóneas a los efectos de la presente decisión, estimándolas como cumplida las condiciones impuestas.
En consecuencia, todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA ROA, cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, Verificado como han sido el cumplimento de las condiciones impuestas por el Tribunal el cual se cumplió a cabalidad, de conformidad con el artículo 40 segundo aparte, artículo 48 numeral 6y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ; Cesando todo medida de coerción personal en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA ROA, suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia autorizada.

El JUEZ DE CONTROL N° 3


Abg. Abraham Valbuena Perez

La Secretaria

Abg. Eskarly Omaña