REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013000
ASUNTO : EP01-P-2007-013000

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIO: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. RAFAEL LARIOS
VICTIMA: GABRIELA CONTRERAS MÉNDEZ (ADOLESCENTE), MARIANELA MÉNDEZ (MADRE)
DEFENSORES (A): ABG. NELLY DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
IMPUTADO (S): EDGAR ALEXANDER ROA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.-

PRIMERO: Por cuanto por decisión de fecha 16 de noviembre de 2007, que riela a los folios 106 al 115 de la presente causa decisión del Tribunal de Control N° 3, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de Un (1) año al imputado EDGAR ALEXANDER ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.988.555, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 20/09/1984, natural de Santa Rosa de Barinas, de oficio Albañil, grado de instrucción Tercer grado básico, soltero, residenciado en el Barrio El Playón, Av. Bolívar, frente a la bodega de Arcadio Soto, Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas, hijo de Berta Elena Roa Frías (V) y Víctor Antonio Navarrete Ramírez (V);por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80, Primer Aparte ejusdem, en perjuicio de la Adolescente Gabriela Contreras Méndez, imponiéndole las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado y mantener informado al tribunal de su dirección; b) Prohibición de visitar o acercarse a la victima; c) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con los artículos 42 y 44 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el tribunal, que luego de transcurrido el lapso de la suspensión condicional del proceso, el imputado ha cumplido con todas las condiciones impuestas antes señalada, como alternativa procesal a la cual se acogió en la oportunidad de la audiencia preliminar, el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA.-
SEGUNDO: Las anteriores actuaciones las valora este Tribunal de Control de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión.-
Se estiman como cumplida, ya que debemos entender que si ésta plenamente demostrado que cumplió con las condiciones señaladas por cuanto no existe ningún elemento que permita establecer que no se cumplió lo impuesto por el Tribunal, es por ello y por economía procesal se hace innecesario tratar de buscar prueba directa de las mismas.
El ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA, le fue suspendido el proceso en fecha 16 de Noviembre de 2007, por el lapso de un (1) año, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de Un (1) año, 11 meses, lapso que excede del año inicialmente señalado.-
Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA, cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal el día 16 de noviembre de 2007, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizados como han sido las actas procesales; en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Considera, es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. SE DECRETA de conformidad con el articulo 47 numeral 7 en concordancia 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado EDGAR ALEXANDER ROA ; dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTOIRDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218numeral 3 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA