REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004809
ASUNTO : EP01-P-2009-004809




AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR ACUERDO REPARATORIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIO: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. MARILIN PEREZ
IMPUTADO: CHARLES DARWIN SALAZAR PATIÑO
DEFENSOR: ABG. ZORELIS CELINA BECERRA QUINTERO
VICTIMA: ELVIS ALEXIS HERNANDEZ VAZQUEZ y ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ RIVERO.-
DELITO: HURTO AGRAVADO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14 de agosto de 2009, mediante la cual acordó el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal en virtud del Acuerdo Reparatorio de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano CHARLES DARWIN SALAZAR PATIÑO, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-18.642.956, natural de Rubio Estado Táchira, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de Francis Lara Patiño (v) y de Charles Darwin Salazar Patiño (v), residenciado en el Barrio Corocito, Calle 6, entre avenida 3 y 4, casa 85-17, Barinas Estado Barinas, a quien el Ministerio Público lo acusó por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS ALEXIS HERNANDEZ.-
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:
“El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo…”
Se desprende de la inteligencia de la norma in comento, que el legislador exige una serie de requisitos que las partes deben cumplir y el Juez obligado a verificar su cumplimiento previamente a la aprobación y homologación del acuerdo reparatorio. De igual manera nos enseña el Legislador que esta medida alternativa de prosecución del proceso puede proponerse desde la fase preparatoria.
Al respecto, se observa que en fecha 2 de julio de 2009, el Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano CHARLES DARWIN SALAZAR PATIÑO, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8 del artículo 452 del Código Penal.
En fecha 14 de agosto de 2009, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar donde el Ministerio Fiscal ratificó formalmente la acusación Fiscal presentada por su despacho. Seguidamente tomó el derecho de palabra la defensora Privada Abg. Zorelis Becerra, que en virtud de que su defendido le había manifestado la voluntad de admitir los hechos imputados por la representación fiscal y que se le de la oportunidad de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima. Seguidamente el Tribunal procedió a revisar las actuaciones y a analizar con detenimiento el escrito de acusación Fiscal, admitiendo la acusación en su totalidad por el delito de Hurto Agravado, previsto en el numeral 8 del artículo 452 del Código Penal. Posteriormente se le impuso al acusado CHARLES DARWIN SALAZAR PATIÑO, previa imposición del precepto constitucional, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos conformes a los articulo 37 40 y 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), no obstante, se le advirtió que sólo procede el acuerdo reparatorio, a su vez se le impuso del procedimiento especial por admisión de hechos. En vista de la manifestación voluntaria del acusado de querer llegar a un acuerdo reparatorio a tal efecto libre de apremio y coacción expuso: “Admito los Hechos y ofrezco a la victima la cantidad de quinientos bolívares fuertes como indemnización para reparar el daño causado. Se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ RIVERO, quien expuso en forma libre y voluntaria: "estoy conforme por cuanto estime mi daño en quinientos bolívares fuerte, y que en este acto lo recibo en su totalidad, siendo así no tengo ninguna objeción en este acuerdo reparatorio. es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público abg. Marilyn Perez, y concedido como fue manifestó no tener objeción al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes. Por su parte, el Ministerio Público al dar su opinión señaló estar de acuerdo dando el visto bueno como parte de buena fe.
Se observa que en la presente causa las partes intervinientes en el proceso se acogieron a la medida alternativa de prosecución del proceso del acuerdo reparatorio, inmersos ya en los requisitos formales de la medida encontramos que el legislador Adjetivo exige:
1.- Que el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Encontramos que la causa objeto de estudio por parte de este juzgador viene relacionada con la investigación del delito de Hurto Agravado, delito cuyo bien jurídico tutelado es la propiedad, que son de carácter patrimonial y disponibles, toda vez que la persona tiene la libertad de decidir sobre tales bienes, en el sentido de venderlos, regalarlos, cambiarlos por otros, aceptar restituciones, reparaciones o indemnizaciones.
En consecuencia, se observa que el delito por el cual fue acusado CHARLES DARWIN SALAZAR PATIÑO, permite la reparación del daño a la victima por intermedio de la medida alternativa de prosecución penal aquí analizada.
Por otra parte, exige la ley al Juez verificar que las partes que concurren al acuerdo manifiesten libremente y en pleno conocimiento de sus derechos sus consentimientos en llegar al acuerdo reparatorio, y que además el Ministerio Público de su opinión al respecto, sin que ello se entienda como vinculante para el Juez a los efectos de la aprobación del acuerdo, sin embargo, es necesaria oír la postura del Ministerio Público en este sentido.
En el caso de marras se observa evidentemente, que en la audiencia celebrada en fecha 14 de agosto de 2009, y cuya acta riela a de los folios 33 al 35, se dejó constancia del consentimiento libre y voluntario dado por el acusado en celebrar el acuerdo reparatorio que consistió en el pago por la cantidad de 500 Bs F, cuyo ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ RIVERO, quien indicó que se sentía resarcido por cuanto el daño ya estaba reparado. Por su parte el Ministerio Público opinó favorablemente a este acto.
Observa esta instancia judicial que se cumplieron con todas las exigencias de la ley a los efectos de homologar por parte del Tribunal el acuerdo reparatorio propuesto y con ello la conclusión de la causa criminal por extinción de la acción penal conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es decretar por mandato del artículo 318 numeral 3 eiusdem, el Sobreseimiento de la causa, al verificarse el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos en el artículo 40 ibidem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologa el acuerdo Reparatorio celebrado entre las víctimas ciudadanos ELVIS ALEXIS HERNANDEZ VAZQUEZ y ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ RIVERO y el imputado CHARLES DARWIN SALAZAR PATIÑO, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.-18.642.956, natural de Rubio Estado Táchira, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de Francis Lara Patiño (v) y de Charles Darwin Salazar Patiño (v), residenciado en el Barrio Corocito, Calle 6, entre avenida 3 y 4, casa 85-17, Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se extingue la acción penal en contra el ciudadano CHARLES DARWIN SALAZAR PATIÑO, antes identificado y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CHARLES DARWIN SALAZAR PATIÑO, supra identificado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Elvis Alexis Hernández Vázquez; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ord. 6° y 318 Ord. 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se deja constancia del Titulo de Propiedad de la Bicicleta. Las partes quedan notificadas que la publicación Regístrese, publíquese y notifíquese y remítase el expediente al archivo Judicial del Circuito Judicial en su oportunidad legal previa notificación a las partes y transcurso del lapso de ley.
El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ



LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA