REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001865
ASUNTO : EP01-P-2006-001865


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA SUSPENSION CONDICIONAL.-


JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. NAGIL CORDERO
VÍCTIMA: NELSON JUAN GUDIÑO ZÁEZ
DEFENSORES: ABG. ANA ISABEL REY Y ABG. MIGUEL BECERRA
IMPUTADOS: JHAN CARLOS CORTES SANTIESTEVEZ Y URBANO ANTONIO RODRIGUEZ MAMBEL
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

PRIMERO: Por cuanto en fecha 19 de Julio de 2007, riela a los folios 101 al 109 de la presente causa decisión del Tribunal de Control Nº 3, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) dias, a los ciudadanos URBANO ANTONIO RODRIGUEZ MAMBEL, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.267.259, de 45 años de edad, nacido en Chabasquen, Estado Portuguesa, el día 30/10/1962, casado, Sargento Mayor adscrito al Comando de Policía del Estado Barinas, hijo de Arístides Rodríguez ( v ) y de Maria Atanacia Mambel ( v) y domiciliado en el Sector Caimital, Eje 6 del Municipio Obispos, Estado Barinas, y JHAN CARLOS CORTES SANTIESTEVEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.872.052, de 25 años de edad, nacido en Tariba, Estado Táchira, el día 11/09/1981, soltero, Agente de Policía adscrito al Comando de Policía del Estado Táchira, hijo de José Hermes Cortes ( v ) y de Carmelina Santiestevez ( v) y domiciliado en La Concordia, Calle 1, Casa N° 10-75 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a quienes previamente se les impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, informándole que su declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno no querer declarar, fueron identificados como JHAN CARLOS CORTES SANTIESTEVEZ y URBANO ANTONIO RODRIGUEZ MAMBEL, imponiéndole las siguientes condiciones: a) Prohibición de visitar o acercarse al inmueble de la victima e igualmente acercarse a la victima y a los familiares de ésta, todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 3 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el tribunal, que luego de transcurrido el lapso de la suspensión condicional del proceso, los imputados ha cumplido con todas las condiciones impuestas antes señalada, como alternativa procesal a la cual se acogieron en la oportunidad de la audiencia preliminar.-
SEGUNDO : Las anteriores actuaciones las valora este Tribunal de Control de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión: se estiman como cumplida, ya que debemos entender que si ésta plenamente demostrado que cumplió con las condiciones señaladas por cuanto no existe ningún elemento que permita establecer que no se cumplió lo impuesto por el Tribunal, es por ello y por economía procesal se hace innecesario tratar de buscar prueba directa de las mismas.
A los ciudadanos JHAN CARLOS CORTES SANTIESTEVEZ y URBANO ANTONIO RODRIGUEZ MAMBEL le fue suspendido el proceso en fecha 19 de julio de 2009, por el lapso de cuatro meses y quince días, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de dos (2) años, lapso que excede del año inicialmente señalado.-
Así mismo al concedérsele el derecho de palabra a la victima GUDIÑO ZAEZ NELSON JUAN, expuso: “Ellos nunca se han acercado a mi persona, a mi residencia o alguno de mis familiares, ni los he visto hasta ahora y no he tenido mas problemas con ellos” Es Todo.
Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que los ciudadanos JHAN CARLOS CORTES SANTIESTEVEZ y URBANO ANTONIO RODRIGUEZ MAMBEL, cumplieron con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Cumplido como ha sido el lapso acordado por el Tribunal de suspensión condicional del proceso y cumplidas como ha sido las condiciones impuestas, corroboradas por lo manifestado por la victima en este acto, el Tribunal declara finalizado el régimen de pruebas y el cabal cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a los imputados JHAN CARLOS CORTES SANTIESTEVEZ Y URBANO ANTONIO RODRIGUEZ MAMBEL, de conformidad con el articulo 45, en concordancia con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa. SEGUNDO: Téngase la presente acta como el auto fundado del presente sobreseimiento de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada, y se acuerda copia simple de la presente acta al fiscal del ministerio público. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diaricese y déjese copia Autorizada.

El JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA