REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006914
ASUNTO : EP01-P-2009-006914
AUTO FUNDADO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA DEL APREHENDIDO
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
FISCAL: ABG. ANGÉLICA JOVES
IMPUTADO (S): JESUS MANUEL PEREZ
DEFENSOR (S): ABG. HUGO MENDOZA
Por cuanto en fecha 7 de Agosto de 2.009, se realizó Audiencia Oral de Oír al aprehendido JESUS MANUEL PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.554.545, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Pedreza, hijo de Maria Pérez(F) y José Laureano (F), nacido en fecha 24/10/1972, residenciado en Barrio Bomba Lara Calle principal Parcela Nº 10 con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra requerido por en la causa Nº E-881134, según oficio Nº 1307, de fecha 02-06-1997. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03, en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Abraham Valbuena, el Secretario de Sala Abg. Juan Carlos Torrealba y el alguacil Víctor Rivas. Seguidamente el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose a la Fiscal del Ministerio Público de Guardia Abg. Angelica Joves, el aprehendido JESUS MANUEL PEREZ, previo traslado del Comando Oeste de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y la defensa público Abogado Hugo Mendoza. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, quien procedió a solicitar que si existe una solicitud vigente se proceda a aplicar la medida de coerción acorde con el delito imputado, y solicito copia de la presente acta es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido el aprehendido JESUS MANUEL PEREZ, previa verificación de sus datos personales libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Hugo Mendoza, Quien manifiesta “Ciudadano Juez solicito la libertad plena por cuanto que la orden ya fue ejecutada solicito copia de la presente acta” Es todo. Para conocer es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se observa del sistema Juris 2000 no cursa por ante este circuito judicial penal ninguna solicitud Vigente y de las actuaciones consignadas por el órgano aprehensor se observa que la solicitud por la cual se aprehende al mencionado ciudadano es de fecha 02/06/1997, bajo el numero 453, por el delito de Hurto Genérico según solicitud de CICPC, lo que nos permite establecer que tal solicitud corresponde a un delito prescrito por el cual se a extinguido la acción penal es por lo cual se decreta la Libertad Plena del Imputado. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Para que excluya la solicitud que presenta en el Sistema bajo el N° E-881134 al ciudadano JESUS MANUEL PEREZ, antes identificado TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su remisión al tribunal de ejecución Líbrese lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Regístrese. Publíquese. Dejese Copia Autorizada.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.-
Abg. Abraham Valbuena Perez
La Secretaria
Abg. Eskarly Omaña