REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008067
ASUNTO : EP01-P-2009-008067
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ: Abg. Abraham Valbuena
SECRETARIA: Abg. Eskarly Omaña
FISCAL: Rafael Izarra
IMPUTADO (S): Joan Alexander Colmenares Herrera, Luís Alberto Ampueda Morillo
DEFENSOR (A): Abg. Ana Isabel Rey.-
DELITO: Resistencia A La Autoridad.-
Por cuanto este Tribunal de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de septiembre de 2009, a los ciudadanos JOAN ALEXANDER COLMENARES HERRERA venezolano, de 19 años de edad, natural de Sabaneta, de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.023, ( No porta) de profesión oficio panadero, de estado civil soltero, nacido el 11-02-90, hijo de Natalio Colmenares (v) y de Vestalia Herrera(V), residenciado en Barrio la Isla, calle 3,casa Nº 20-186, Sabaneta de Barinas, Nº de teléfono 0426-4747509, y LUÍS ALBERTO AMPUEDA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.100.692, fecha de nacimiento 21-11-88, edad 22 años, oficio mototaxista, natural de Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Jesús Ampueda (v) Carmen Morillo (v), residencio en Barrio la Isla, calle principal, casa S/N, de color blanca con verde, cerca de la cancha, Sabaneta Estado Barinas, de conformidad con los artículos 173 y 246 del Código Penal, éste Tribunal de Control Nº 3 procede a dictar AUTO FUNDADO, de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, calificación de Flagrancia y Procedimiento Ordinario, decretada en la audiencia correspondiente y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Los imputados en la presente causa son los ciudadanos JOAN ALEXANDER COLMENARES HERRERA venezolano, de 19 años de edad, natural de Sabaneta, de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.023, ( No porta) de profesión oficio panadero, de estado civil soltero, nacido el 11-02-90, hijo de Natalio Colmenares (v) y de Vestalia Herrera(V), residenciado en Barrio la Isla, calle 3,casa Nº 20-186, Sabaneta de Barinas, Nº de teléfono 0426-4747509, y LUÍS ALBERTO AMPUEDA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.100.692, fecha de nacimiento 21-11-88, edad 22 años, oficio mototaxista, natural de Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Jesús Ampueda (v) Carmen Morillo (v), residencio en Barrio la Isla, calle principal, casa S/N, de color blanca con verde, cerca de la cancha, Sabaneta Estado Barinas, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, Nº de Teléfono 0273-5015132, quienes son asistidos por su defensora público Abg. Ana Isabel Rey.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
La representación Fiscal le atribuye a los imputados JOAN ALEXANDER COLMENARES HERRERA, LUÍS ALBERTO AMPUEDA MORILLO, supra identificados, los siguientes: HECHOS: En fecha 17 de septiembre de 2009, la representación fiscal recibió actuaciones de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 6, donde dejan constancia que a las 2:50 horas de del día 16-09-09, cumpliendo un dispositivo de seguridad en los diferentes sectores del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y por cuanto se acercó al Comando policial Sabaneta un ciudadano de nombre DAVID GUDIÑO, cedula de identidad N° 9.407.514 de 47 años de edad, notificando que había sido objeto de un robo saliendo de la entidad bancaria Venezuela, ya que dos sujetos portando armas de fuego, trasladándose en una moto de color rojo lo despojaron de mil bolívares; minutos más tarde encontrándose un dispositivo de seguridad específicamente en el Barrio La Isla, por la Avenida Principal, se pudo visualizar a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo moto de color rojo en actitud sospechosa, al darle la voz de alto los mismos hacen caso a la comisión donde minutos después se le da captura y amparado en el articulo 205 del COPP, se le trata de realizar un chequeo corporal donde los referidos ciudadanos actúan en forma agresiva y violenta en contra de la comisión policial para no dejarse hace el cacheo, procediendo a leerles sus derechos, dejando constancia que no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico o elemento que lo vinculen con algún delito. Fueron chequeados por el sistema SIIPOL, quedando identificados los aprehendidos como JOAN ALEXANDER COLMENARES HERRERA, LUÍS ALBERTO AMPUEDA MORILLO, ya identificados.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados JOAN ALEXANDER COLMENARES HERRERA, LUÍS ALBERTO AMPUEDA MORILLO éste Tribunal de Control Nº 03, observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, ya que por delito flagrante, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente es el que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales en el momento de resistirse a un procedimiento policial, al negarse a ser objeto de una inspección de personal.-En consecuencia, se decreta como flagrante la aprehensión.
De igual forma considera éste Tribunal de Control N° 03 que existen elementos suficientes a los fines de pronunciarse sobre la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a los artículos 250 numerales 1 y 2 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público, la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados JOAN ALEXANDER COLMENARES HERRERA, LUÍS ALBERTO AMPUEDA MORILLO, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, que tiene una penalidad de más de tres meses a dos años de Prisión , razón por la cual conforme al articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo proceden medidas cautelares, ya de las actuaciones se observa que los imputados no presentan antecedentes penales, aunado al hecho que no existe peligro de fuga en virtud de la pena a imponerse por lo que solo existen los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es compartida por éste Tribunal de Control Nº 03, por cuanto están dados los elementos de exigidos por la norma procesal invocada. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano aprehendido es el autor en la comisión del hecho objeto del proceso, siendo dichos elementos, los siguientes:
2.1.-) ACTA POLICIAL, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios JOSE BRICEÑO, GARCIA SANTANA PEDRO JOSE, ASDRUBAL HERMOSO MEZA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Zona Policial Nº 6, (folio 05), a través de la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento policial, señalando el modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados, la identificación de los imputados, y demás detalles del procedimiento policial.- Este elemento permite cumplir con lo exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.2-) Acta de Retención de Moto, de fecha 16 de septiembre de 2009, (folio 10), suscrita por el funcionario COLMENARES HERRERA JOAN ALEXANDER, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Zona Policial Nº 6, donde dejan constancia de la Retención del Vehículo MOTOCICLETA, Marca; Bera, Color. Rojo, Serial de Chasis N° LDXPCKL0861A02883, Serial de Motor: XDL162FMJ06600258. Este elemento permite cumplir con lo exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO
En fecha 18 de septiembre de 2009, Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa seguida a los IMPUTADOS JOAN ALEXANDER COLMENARES HERRERA Y LUÍS ALBERTO AMPUEDA MORILLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena el Secretario Abg. José Luís Guzmán y el alguacil Ricardo Devia en la sala de audiencias Nº 08 de este Circuito Judicial Penal; El Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, los imputados Joan Alexander Colmenares Herrera y Luís Alberto Ampueda Morillo, la defensa publica Abg. Abg. Ana Isabel Rey. El Juez ordena a la secretario verificar por el sistema JURIS 2000 si los imputados presentan registros por ante este CJP una vez verificado se procede a dejar constancia que los mismos no presentan registros por ante este Circuito Judicial Penal. El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio publico quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 256 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados Joan Alexander Colmenares Herrera, Luís Alberto Ampueda Morillo por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal Vigente; " es todo, Seguidamente se hace trasladar a los imputados a la sala a quien la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como Joan Alexander Colmenares Herrera, venezolano, de 19 años de edad, natural de Sabaneta, de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.023, ( No porta) de profesión oficio panadero, de estado civil soltero, nacido el 11-02-90, hijo de Natalio Colmenares (v) y de Vestalia Herrera(V), residenciado en Barrio la Isla, calle 3,casa Nº 20-186, Sabaneta de Barinas, Nº de teléfono 0426-4747509, quien previamente impuesto del precepto constitucional expuso: " -expuso: "Me acojo al precepto constitucional “. Seguidamente es conducido a la sala el imputado Luís Alberto Ampueda Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.100.692, fecha de nacimiento 21-11-88, edad 22 años, oficio mototaxista, natural de Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Jesús Ampueda (v) Carmen Morillo (v), residencido en Barrio la Isla, calle principal, casa S/N, de color blanca con verde, cerca de la cancha quien previamente impuesto del precepto constitucional expuso: " -expuso: "Me acojo al precepto constitucional “. Acto seguido la defensa expone: " Me adhiero a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la privación de la Libertad para mi defendido, y solicito copia de las actuaciones es todo,
En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Joan Alexander Colmenares Herrera, Luís Alberto Ampueda Morillo de conformidad a lo establecido en el Art. 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOAN ALEXANDER COLMENARES HERRERA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Sabaneta, de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.023, ( No porta) de profesión oficio panadero, de estado civil soltero, nacido el 11-02-90, hijo de Natalio Colmenares (v) y de Vestalia Herrera(V), residenciado en Barrio la Isla, calle 3,casa Nº 20-186, Sabaneta de Barinas, Nº de teléfono 0426-4747509 y LUÍS ALBERTO AMPUEDA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.100.692, fecha de nacimiento 21-11-88, edad 22 años, oficio mototaxista, natural de Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Jesús Ampueda (v) Carmen Morillo (v), residenciado en Barrio la Isla, calle principal, casa S/N, de color blanca con verde, cerca de la cancha por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días por ante la OAP de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada.-
El Juez de Control N° 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
La Secretaria
ABG. ESKARLY OMAÑA