REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: EP01-P-2009-006751

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADOS: LUIS EDUARDO VARGAS GONZALEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.062.898 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; EDUARDO RAFAEL CARDOZA CARRASCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.619.519 y residenciado en el Barrio Guanapa El Paraíso, Calle 02, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; CESAR ANTONIO USECHE VARGAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.560.223 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa S/N, Barinas Estado Barinas y JOSE GREGORIO SOLORZANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.094.044 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa N° 07, Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 2° del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MORALBA HERRERA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTEBAN MENESES.
FISCALÍA CUARTA: ABG. MARILYN PEREZ.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por la Abg. Marilyn del Carmen Pérez, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los Imputados: LUIS EDUARDO VARGAS GONZALEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.062.898 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; EDUARDO RAFAEL CARDOZA CARRASCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.619.519 y residenciado en el Barrio Guanapa El Paraíso, Calle 02, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; CESAR ANTONIO USECHE VARGAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.560.223 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa S/N, Barinas Estado Barinas y JOSE GREGORIO SOLORZANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.094.044 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa N° 07, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 1132, de fecha: 30-07-2009, suscrita por el funcionario C/2do. (PEB) Ramón Ramos, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde se deja constancia de como fueron aprehendidos los imputados de autos: “…Siendo aproximadamente las 8:10 horas de la noche del día 30-07-09, encontrándome de servicio en la unidad motorizada acompañado de los funcionarios Digo/ PEB. Marco Vivas, Naudy Campos, Carlos Barazarte, Agnte Víctor Zamudia, Licero Wilmer, Albarrán Yoene, realizando labores de patrullaje por la zona alta de la ciudad, cuando escuchamos vía radio transmisor, a un compañero solicitando apoyo en el barrio Guanapa callejón las flores, donde unos sujetos presuntamente estaban realizando intercambio de disparos con otros sujetos desconocidos que se trasladaban a bordo de un vehiculo Ford color gris modelo Fiesta, acto seguido nos dirigimos al lugar y al llegar nos entrevistamos con el funcionario Agnte Superlano Samuel, quien nos informo que el había dada la voz de alto a los ciudadanos que se trasladaban en el vehiculo, quienes hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida, motivo por el cual se origino una persecución donde los ocupantes del vehiculo ya descrito anteriormente, de repente abriendo las puertas traseras comenzaron a disparar en contra de la comisión hiriendo al compañero Funcionario C/2do (PEB) Luís Corona, para luego darse a la fuga, del lugar, luego de auxiliar al compañero herido, la comisión continuo con el recorrido por la zona tratando de ubicar a los sujetos y el vehiculo, logrando ubicar el vehiculo sin los ocupantes, al final del callejón seis del barrio Guanapa, en una esquina del lugar se encontraban aproximadamente doce (12) ciudadanos reunidos en aptitud sospechosa los cuales sin razón alguna arremetieron en contra de la comisión policial lanzando objetos contundentes, vociferando palabras obscenas y tomando las previsiones del caso tubo que emplearse la fuerza publica logrando neutralizar la acción de cuatro de estas personas ya que el resto de ellas huyeron sin poder ser detenidos, por lo que de inmediato se procedió a realizar una inspección de persona a cada uno de ellos sin lograr incautar ningún elemento de interés criminalístico en poder de ellos, de igual manera se les informo que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendidos por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad…”

La Representación Fiscal presenta como medios de pruebas a los fines de la imputación de los hechos los siguientes elementos:

1. Acta de Policial de fecha 30-07-09, suscrita por el funcionario S C/2do. (PEB) Ramón Ramos, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. donde se deja constancia de como fueron aprehendidos los imputados de autos. Folio 7.
2. Acta de los Derechos del Imputado realizada al ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.094044, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Folio 8.
3. Acta de los Derechos del Imputado realizada al ciudadano CESAR ANTONIO USECHE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.560223, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Folio 9.
4. Acta de los Derechos del Imputado realizada al ciudadano EDUARDO RAFAEL CARDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.619519, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Folio 10.
5. Acta de los Derechos del Imputado realizada al ciudadano LUIS EDUARDO VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13062898, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Folio 11.

Al oír a los Imputados JOSE GREGORIO SOLORZANO, CESAR ANTONIO USECHE VARGAS, EDUARDO RAFAEL CARDOZA CARRASCO, LUIS EDUARDO VARGAS GONZALE, previamente identificados, manifestaron libres de apremio y coacción, cada uno por separado: “Me acojo al precepto Constitucional”.
Al concederle la palabra a la Defensa Privada, Abg. Moralba Herrera, quien expuso: "rechazo y contradigo la imputación que señalada la fiscalia a mi defendidos, solicito que se desestime el delito de resistencia a la autoridad en consecuencia pido la libertad plena; por cuanto hubo violación de los derechos humanos y violación del domicilio, ya que fueron agredidos inhumanamente por los funcionarios aprehensores en su hogar domestico, por lo que solicito al tribunal se le acuerde la practica de exámenes forense con carácter urgente para mis defendidos; solicito que se le practique un averiguación a los funcionarios actuantes de la aprehensión por cuanto estamos en presencia de unas lesiones graves y abuso de autoridad; todo de conformidad con el artículo 43 Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el art. 176 del Código Penal; por ultimo solcito que se remita copias de las actuaciones contentivas de la presente causa a la fiscalía de Derechos Fundamentales y de ser aprobado el examen medico forense que las resultas del mismo con copias cerificadas sean remitidas a dicha fiscalia. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica Abg. Esteban Meneses, quien expuso: "me adhiero a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, copias certificadas de todas las actuaciones. Es todo". Oída la exposición de las partes,
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Público imputa el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 2° del Código Penal Venezolano. Revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de tres años, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la fiscalía y de la defensa. Así se decide.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, numeral 3°, a salir del hogar en común; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor de los Imputados: LUIS EDUARDO VARGAS GONZALEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.062.898 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; EDUARDO RAFAEL CARDOZA CARRASCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.619.519 y residenciado en el Barrio Guanapa El Paraíso, Calle 02, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; CESAR ANTONIO USECHE VARGAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.560.223 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa S/N, Barinas Estado Barinas y JOSE GREGORIO SOLORZANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.094.044 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa N° 07, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 2° del Código Penal Venezolano, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal Vigente; en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 2° del Código Penal Venezolano. TERCERO: se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a la libertad plena de los imputados de autos y por el contrario se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de los imputados: LUIS EDUARDO VARGAS GONZALEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.062.898 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; EDUARDO RAFAEL CARDOZA CARRASCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.619.519 y residenciado en el Barrio Guanapa El Paraíso, Calle 02, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; CESAR ANTONIO USECHE VARGAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.560.223 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa S/N, Barinas Estado Barinas y JOSE GREGORIO SOLORZANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.094.044 y residenciado en el Barrio Guanapa, Calle 06, Casa N° 07, Barinas Estado Barinas; consistente en: Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de atención al publico de este circuito judicial penal y Prohibición expresa de no salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin previo consentimiento del tribunal; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinales 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se acuerda práctica de reconocimiento legal para los imputados de autos para el día: Lunes 03 de agosto de 2009 a las 8:30 a.m., en la sede de la medicatura forense del CICPC Sub Delegación Barinas. SEXTO. Se acuerda aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes en la aprehensión de los imputados de autos a la Fiscalia de Derechos Fundamentales. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la causa solicitadas por al defensa privada y se deja constancia que el imputado no registra causa por ante otro tribunal.
Diarícese y publíquese en autos.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.

ABG. BLANCA JIMÉNEZ.