REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
ASUNTO Nº: EP01-P-2009-0006750.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA sANGUINETTI
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
DELITO IMPUTADO: Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal,
IMPUTADO: ELBERTH JOSE LOPEZ GARCIA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18,288.129, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Auxiliar de Biblioteca, Residenciado en la Urbanización La Castellana, calle 12, casa Nº 104, Barinas Estado Barinas
FISCAL: Abg. Marilyn del Carmen Pérez.
VICTIMA: La Administración de Justicia
DEFENSA: Abgs. Rosaura Cabrera y Bedo Castellano.
Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por la Abg. Marilyn del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado: ELBERTH JOSE LOPEZ GARCIA, por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia estando dentro del lapso a que se contraen los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control Nº 04, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, siete 07, Acta Policial, de fecha 30 de Julio del año 2009, suscrita por el Funcionario Agte. (PEB) Samuel Superlano, adscrito al Comando Motorizado de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas quien expuso: “Siendo las 08:07 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje, en compañía del funcionario Luís Carmona, por el sector Guanapa, visualizamos un vehiculo marca Ford Fiesta, color gris, el cual se desplazaba a gran velocidad, por la calle 6, del mencionado sector, le hicimos señales con luces intermitentes, dándole la voz de alto, cuyo conductor al observar la Comisión Policial, acelero a un mas la marcha del vehiculo tratando de evadirnos iniciándose una persecución, cuando de repente del vehiculo comenzaron a efectuar disparos con arma de fuego, logrando impactar uno de los disparos en la mano derecha, de mi compañero, por lo que nos vimos obligados a repeler el ataque, utilizando el armamento de reglamento, así como mi compañero a consecuencia de la herida, se vio en la necesidad de abandonar la persecución, mientras yo solicite apoyo a la central de radio y continué con la misma, y al final de la calle seis, los tripulantes del vehiculo que en total eran cuatro, huyeron en pareja hacia ambos lados de la calle, en la zona boscosa, no sin antes seguir disparando, al no lograr aprender a ninguno de los sujetos, retorne al sitio donde se encontraba mi compañero herido, el cual ya había sido auxiliado por otros funcionarios, seguidamente procedí a la retención del vehiculo el cual habían dejado abandonado, el cual fue identificado con las siguientes características: Ford Fiesta, año 2006, color gris, tipo sedan, placas VCC.60T, serial 6YPZF16N168A18186, serial de motor 6A18186, donde se dejo constancia de las condiciones y características que presenta el mismo, donde es de hacer de notar de manera resaltante que en su interior se encontró un cartucho percutido marca lugar , calibre 9mm, y a pocos metros del mismo, se observaron seis cartuchos percutidos marca Cavin, este vehiculo fue retenido y trasladado hasta la sede del Comando General de la Policial del Estado Barinas, y cuando me acerque a la oficina de investigaciones para realizar las respectivas actuaciones del vehiculo allí se encontraba un ciudadano que fue identificado como ELBERTH JOSE LOPEZ GARCIA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18,288.129, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Auxiliar de Biblioteca, Residenciado en la Urbanización La Castellana, calle 12, casa Nº 104, Barinas Estado Barinas, formulando una denuncia el cual indico ser el propietario del vehiculo involucrado en el hecho, quien al ser entrevistado indico que tres sujetos en un vehiculo marca Malibú, provistos de armas de fuego lo abina despojado de su vehiculo específicamente en una cauchera de nombre maxxis, ubicada en la redoma industrial, así como dijo que el hecho fue a las 8 y 10 minutos de la noche y lo reporto al 171 a las 8 y 45 pm, además no lo reporto al punto de control ubicado a 50 metros del lugar donde supuestamente fue victima del robo, notándose nervioso y contradiciéndose en sus afirmaciones, lo que hizo suponer que este ciudadano era uno de los que tripulaba el vehiculo al momento de que ocurrió el hecho, donde resulto herido el funcionario policial, por lo que inmediatamente se procedió a aprehender a dicho ciudadano informándole que a partir de ese momento quedaba detenido por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, se le leyeron sus derechos, quedando identificado como: ELVERTH JOSE LOPEZ GARCIA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18,288.129, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Auxiliar de Biblioteca, Residenciado en la Urbanización La Castellana, calle 12, casa Nº 104, Barinas Estado Barinas
Al celebrar la Audiencia para oír al imputado ELVERTH JOSE LOPEZ GARCIA, impuesto como fue del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar, Acogiéndose al Precepto Constitucional, dejándose constancia en el acta levantada en la audiencia celebrada al efecto.
En este estado la Defensa Privada Abg. Rosaura Cabrera manifiesto: "solcito que no se califique la flagrancia por cuanto mi defendido cuando fue detenido no estaba cometiendo ningún delito, ni fue perseguido por ninguna autoridad, victima y ninguna otra persona, tampoco le decomisaron arma de fuego ya que mas bien el era victima por que momentos antes le habían robado su carro unos sujetos armados y el fue a poner la denuncia y lo dejaron detenido; por lo tanto solcito la libertad plena del mismo ya que es inocente de los hechos que le imputa la fiscalia del Ministerio Publico a todo evento me adhiero a la medida cautelar sustitutiva solicitada de la Fiscalia del Ministerio Publico. Así mismo consigno al tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia a fines de demostrar su arraigo en el país; y solicito copias simples de la totalidad de la causa. Es todo"
Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 04 hace las siguientes consideraciones: 1. Declara la Aprehensión como flagrante del imputado ELVERTH JOSE LOPEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y 2. En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal en el cual pide se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo acuerda, por considerar que existen diligencias de investigación que practicar.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en los artículos 253 y 256 con las condiciones establecidas en los ordinales 3º y 4º con presentaciones cada veinte (20) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin previo consentimiento del Tribunal, lo que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado ELVERTH JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18288129, constituyendo esta última medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso. LO QUE ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al delito de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal Venezolano. TERCERO: se niega la solicitado por al defensa privada en cuanto a la libertad plena del imputado: ELVERTH JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18288129, ocupación: auxiliar de la biblioteca de la Gobernación, nacido el 20/03/1986, hijo de Bárbara Coromoto García Rivas (V) y de Bladimir López Rojas (V), residenciado en la urb. Castellana, calle12, casa Nº 104, Barinas Estado Barinas; y por el contrario se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, conforme a lo establecido en el art. 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones cada veinte (20) días por ante la oficina de atención al publico de este circuito judicial penal y Prohibición expresa de salir de la jurisdicción del estado Barinas sin previo consentimiento del tribunal. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado quedo en libertad desde la sala de audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.