REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007961
ASUNTO : EP01-P-2009-007961
Visto que en la presente fecha fue presentado ante este Despacho el ciudadano GERMAN SUAREZ GRANADOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.659.709, de 42 años de edad, nacido el 18/04/1967, profesión u oficio colaborador en el Centro de Rehabilitación TSIDKENU., estado civil Soltero, grado de instrucción 6 to grado, hijo de Maria Lucia Granado de Suárez (f) y de Andrés Suárez Valencia (f), residenciado en el Centro de Rehabilitación TSIDKENU, en Socopó, por la avenida principal de la Panamericana, Socopó del Estado Barinas, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de Porte, distribución y ocultamiento según oficios de fecha 17-01-1983 y de 07-09-1998, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la conducción del imputado a su Tribunal de origen.
El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de Porte, distribución y ocultamiento según oficios de fecha 17-01-1983 y de 07-09-1998 por cuanto es ante éste posee la causa contra el imputado donde es requerido, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, por lo que, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, donde es requerido, a los efectos de que sea éste quien se pronuncie sobre las solicitudes a que haya lugar. Ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones ante tal despacho, así como el traslado del imputado a la misma. Así se decide.- En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la conducción inmediata del imputado GERMAN SUAREZ GRANADOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.659.709, de 42 años de edad, nacido el 18/04/1967, profesión u oficio colaborador en el Centro de Rehabilitación TSIDKENU., estado civil Soltero, grado de instrucción 6 to grado, hijo de Maria Lucia Granado de Suárez (f) y de Andrés Suárez Valencia (f), residenciado en el Centro de Rehabilitación TSIDKENU, en Socopó, por la avenida principal de la Panamericana, Socopó del Estado Barinas, ante ese Despacho. Decisión esta que tiene fundamento en los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EL SECRETARIO
ABG. EDERSON QUINTERO