REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000988
ASUNTO : EP01-P-2008-000988
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Arlo Arturo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en el ciudadano GEOVANNY JOSEPH MEDINA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NORELIS DEL VALLE GUZMÁN MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.469.651, Domiciliada en La Urbanización La Concordia, calle Orinoco, casa N° 47-55, Barinas, Estado Barinas, por denuncia formulada por la propia víctima. Que luego de dicha denuncia se apertura el procedimiento respectivo en el que el imputado resultó aprehendido, donde en fecha 17 de febrero de 2008, hubo pronunciamiento del Tribunal decretándose tal aprehensión como flagrante e imponiéndole al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la OAP de éste Circuito Judicial Penal, además de medidas de protección a la víctima.
Que de las actuaciones realizadas se observa que, si bien la presunta víctima presentó la denuncia respectiva y se realizaron algunas diligencias de investigación, no es menos cierto que no se obtuvo el informe médico forense que demuestre que la ciudadana denunciante haya sido víctima de alguna conducta delictiva, por lo que de acuerdo a lo expuesto por la Representación Fiscal en su escrito no ha logrado ni podrá lograr demostrar la existencia del hecho punible, de allí que a pesar de la falta de certeza no han surgido nuevos elementos de culpabilidad contra éste ciudadano que permitan su Formal enjuiciamiento.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GEOVANNY JOSEPH MEDINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.945.172, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle Hugo de los Reyes Chávez, casa N° 67, Barinas, Estado Barinas, y como consecuencia de ello decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR que pesara sobre el imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación Devueltas. Líbrese Oficio a la OAP de éste Circuito Judicial Penal informando del cese de las presentaciones impuestas.-
La Juez de Control N° 06,
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
El (la) Secretario (a)
Abg. .