REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008979
ASUNTO : EP01-P-2008-008979


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Irma Nadal Nadales en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en el ciudadano LACIDEZ JOSÉ CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Patrimonial, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUIZ BÁRBARA Y CASTRO LIANET venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.927.980 y N° 15.073.946 respectivamente, Domiciliada la primera en la Urbanización Francisco de Miranda, avenida Altamira, casa N° 34, Barinas, estado Barinas y la segunda en la Urbanización Dominga Ortíz de Páez, Barinas, Estado Barinas, por denuncia formulada por las propias víctimas. Que luego de dicha denuncia se apertura el procedimiento respectivo donde en fecha 17 de noviembre de 2008, en el que el imputado resultó aprehendido decretándose tal aprehensión como flagrante e imponiéndole al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la OAP de éste Circuito Judicial Penal además de medidas de protección a la víctima.
Que de las actuaciones realizadas se observa que, si bien las presuntas víctimas presentaron la denuncia respectiva y se realizaron algunas diligencias de investigación en el informe médico forense realizado a cada una de ellas signados con los números 9700-143-3628y 9700-143-3634 no se acredita la existencia de tales lesiones por lo que de acuerdo a lo expuesto por la Representación Fiscal en su escrito no ha logrado ni podrá lograr demostrar la existencia del hecho punible, de allí que a pesar de la falta de certeza no han surgido nuevos elementos de culpabilidad contra éste ciudadano que permitan su Formal enjuiciamiento.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LACIDEZ JOSÉ CASTRO ALVAREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.-13.215.995, residenciado en las invasiones del Barrio Las Colinas de Santo Domingo, calle principal, casa s/n, Estado Barinas, y como consecuencia de ello decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR que pesara sobre el imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación Devueltas. Líbrese Oficio a la OAP de éste Circuito Judicial Penal informando del cese de las presentaciones impuestas.-

La Juez de Control N° 06,


Abg. María Carla Paparoni Ramírez

El (la) Secretario (a)

Abg. .