REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002340
ASUNTO : EP01-P-2009-002340
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Olivia Griselda Silva López en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en el ciudadano WUILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARQUESA SOLANDA MORALES MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.372.947, Domiciliada en el Caserío Palo Quemao, calle principal, casa N° 08, Sabaneta, Estado Barinas, por denuncia formulada por la propia víctima. Que luego de dicha denuncia se apertura el procedimiento respectivo en el que el imputado resultó aprehendido, donde en fecha 24 de marzo de 2009, hubo pronunciamiento del Tribunal decretándose tal aprehensión como flagrante e imponiéndole al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público, además de medidas de protección a la víctima.
Que de las actuaciones realizadas se observa que, si bien la presunta víctima presentó la denuncia respectiva y se realizaron algunas diligencias de investigación, la propia víctima manifestó a la Fiscalía del Ministerio Público lo siguiente: “…no es cierto que dañó los artefactos eléctricos, yo lo que quiero es que se vaya de mi casa y quiero retirar la denuncia porque no quiero que vaya preso solo que se vaya de la casa, no hubo testigos, ni siquiera estaban mis hijo…”, de igual manera no se obtuvo el informe médico forense que demuestre que la ciudadana denunciante haya sido víctima de alguna conducta delictiva, por lo que de acuerdo a lo expuesto por la Representación Fiscal en su escrito no ha logrado ni podrá lograr demostrar la existencia del hecho punible, de allí que a pesar de la falta de certeza no han surgido nuevos elementos de culpabilidad contra éste ciudadano que permitan su Formal enjuiciamiento.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WUILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.604.630, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Palo Quemao, calle principal, cas s/n diagonal al Dispensario, Sabaneta, Estado Barinas, y como consecuencia de ello decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR que pesara sobre el imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación Devueltas. Líbrese Oficio a la Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público informando del cese de las presentaciones impuestas.-
La Juez de Control N° 06,
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
El (la) Secretario (a)
Abg. .