REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007036
ASUNTO : EP01-P-2009-007036

Visto que en fecha 28 de agosto de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Especial a fin de decidir sobre la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, referente a la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por el órgano receptor al ciudadano YOSSER EDWUAR DELGADO TERAN, a favor de la ciudadana DALIA ROSA PÉREZ, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
YOSSER EDWUAR DELGADO TERAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.560.167, mayor edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 13-03-87, natural Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luz Marina Terán (v) y Yorkis Pablo Delgado (v), residenciado en la Avenida Garguera, entre Pulido y Arismendi, casa N° 1-20, Barinas, Estado Barinas.

IDENTIDICACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA
DALIA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.200.829, residenciada en la Avenida Rondón, al final de la calle Arismendi, casa de dos plantas, Barinas, Estado Barinas.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, solicitó a éste Despacho la ratificación de las Medidas de Protección dictadas en el presente caso, en razón de la presunta negativa del cumplimiento de las mismas por parte del ciudadano YOSSER EDWUAR DELGADO TERAN, a tal efecto alegó que la presunta víctima ciudadana DALIA ROSA PÉREZ, compareció a ese despacho denunciando al antes citado ciudadano el 13 de enero de 2009, manifestando que el mismo no ha dado cumplimiento a las medidas de protección y seguridad impuestas por cuanto mediante mensajes de texto le dijo que le quedaba grande el ser llamada madre porque según él ella había abortado dos bebés, que era una vividora, barriotera y que en otra oportunidad el 27 de julio de 2009, había lanzado unas botellas de refresco a su casa. En tal sentido la Fiscalía solicitó la imposición de las medidas que recoge el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Género así como el Arresto Transitorio. A fin de decidir tal pedimento, el Tribunal consideró procedente realizar una Audiencia Especial, de la cual se logró obtener lo siguiente: la situación que se ha planteado entre la presunta víctima y el presunto victimario deviene de otra causa que cursa por ante éste mismo Despacho signada con el N° EP01-P-2009-4878, por cuanto el ciudadano fue acusado de cometer Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G,V.D.P., adolescente ésta quien es hija de la actual denunciante, en tal causa, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha 05-08-09, admitiéndose la acusación y acogiéndose el acusado a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1) mantenerse alejado del adolescente víctima, es decir queda terminantemente prohibido acercarse la residencia, lugar de estudio de la víctima, ni comunicarse con ella personalmente o por intermedio de otra vías. 2) Pidió disculpa por los hechos a la víctima y su representante, lo cual hizo en la audiencia. 3) Cumplir Cuatro (4) jornadas de cuatro horas cada una de trabajo comunitario en el Geriátrico de Barinas 4) .Continuar con sus estudios Superiores en Educación y deporte,5) presentarse ante el tribunal cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial Penal; ahora bien, estando la misma vigente –pues se halla dentro del año de régimen probatorio- y señalando ambas partes que los hechos a los que aduce la presunta víctima acaecen antes de habérsele impuesto éstas condiciones al imputado y tomando en consideración igualmente que éste ciudadano nunca fue notificado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público con respecto a las medidas de protección, no podría entonces hablarse de un incumplimiento de su parte antes por el contrario, es posible considerar que en estricto apego a las condiciones que efectivamente está obligado a cumplir, tales actos no se han repetido, por lo cual, resulta inoficioso imponerle nuevas medidas, máxime cuando ello pueda ser interpretado en su contra a la luz de la Suspensión Condicional del Proceso de la que es acreedor actualmente. De manera tal que, aclaradas la data de los hechos y el mantenimiento de la seguridad de la presunta víctima por otra vía legal –cual es el fin último de la Ley de Género- se hace innecesario imponer nuevas medidas de protección y seguridad. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Analizadas como han sido todas y cada una de las circunstancias de la presente causa y por cuanto tanto víctima como imputado comparecieron por ante este Despacho en la oportunidad de celebrar Audiencia Preliminar en la causa N° EP01-P-2009-4878, en la cual se encuentra vigente la Suspensión Condicional del Proceso donde se incluye la obligación de éste ciudadano de no acceder a la víctima, y por cuanto los hechos de que trata la presente causa fueron anteriores a tal compromiso, no considera necesario quien decide imponer nuevamente condiciones al mencionado ciudadano y en tal sentido declara SIN LUGAR la solicitud fiscal. Así se decide.-


Abg. María Carla Paparoni Ramírez
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06

El (la) Secretario (a)

Abg. .