REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007037
ASUNTO : EP01-P-2009-007037
Visto que en fecha 28 de agosto de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Especial a fin de decidir sobre la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, referente a la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por el órgano receptor al ciudadano RAMÓN ESTEBAN TRINIDAD, a favor de la ciudadana MARÍA GABRIELA ESAA PARRA, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
RAMÓN ESTEBAN TRINIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.560.167, mayor de edad, de 37 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle 17, N° 2377, telef. 0416-6787896, Barinitas, Estado Barinas.
IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA
MARÍA GABRIELA ESAA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.725.512, residenciada en la Urbanización Paraiso, calle 02, N° 83, Barinitas, Estado Barinas.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, solicitó a éste Despacho la ratificación de las Medidas de Protección dictadas en el presente caso, en razón de la presunta negativa del cumplimiento de las mismas por parte del ciudadano RAMÓN ESTEBAN TRINIDAD, a tal efecto alegó que la presunta víctima ciudadana MARÍA GABRIELA ESAA PARRA, compareció a ese despacho denunciando al antes citado ciudadano el 13 de julio de 2009, manifestando que el mismo no ha dado cumplimiento a las medidas de protección y seguridad impuestas por cuanto en fecha 05 de julio ella se apersonó a su residencia a buscar a la hija en común quien no se encontraba y después de presentarse varias veces al llegar su ex concubino a su casa la agredió física y verbalmente y negándose a entregarle la niña hasta que finalmente cedió. En tal sentido la Fiscalía solicitó la imposición de las medidas que recoge el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Género así como el Arresto Transitorio. A fin de decidir tal pedimento, el Tribunal consideró procedente realizar una Audiencia Especial, de la cual se logró obtener lo siguiente: la situación que se ha planteado entre la presunta víctima y el presunto victimario deviene de una ruptura de la vida en común y la constitución por parte de la ciudadana de una nueva pareja; en tal sentido observa el Tribunal que comoquiera que ambos han comparecido ante las autoridades competentes a fin de determinar lo concerniente a la relación y cuidado con su menor hija deben respetar tales acuerdos y considerando lo antes planteado, considera quien decide que es menester Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad antes impuestas al ciudadano RAMÓN ESTEBAN TRINIDAD, quien quedó notificado e impuesto de sus obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial; consistentes en 5.- Prohibición de acercarse por si o por terceras personas a la mujer agredida y a sus familiares; 6.- Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima y/o a miembros de su familia. No se acuerda el Arresto Transitorio por considerar que el mismo no es necesario. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se impone al ciudadano RAMÓN ESTEBAN TRINIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.560.167, mayor de edad, de 37 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle 17, N° 2377, telef. 0416-6787896, Barinitas, Estado Barinas, el cumplimiento de las Medidas de protección y Seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial; consistentes en 5.- Prohibición de acercarse por si o por terceras personas a la mujer agredida y a sus familiares; 6.- Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima y/o a miembros de su familia. No se acuerda el Arresto Transitorio por considerar que el mismo no es necesario. Se acuerda Oficiar al Consejo de Protección solicitándole remita a éste Despacho Copia Certificada del expediente llevado por ante ese organismo donde aparecen como partes las mismas de éste proceso. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Género. Cúmplase.
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06
El (la) Secretario (a)
Abg. .