REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008399
ASUNTO : EP01-P-2009-008399

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto que en la presente fecha fue presentado ante este Despacho el ciudadano JULIO CESAR BURGOS APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.652 de 41 años de edad, profesión u oficio, Luchador social estado civil soltero, hijo de Beatriz Alvarado (v) y Dodoro Burgos (f), residenciado en el la Av. José Antonio Páez, con calle Bolívar, casa sin numero, cerca del malecon Bruzual Estado Apure, Nº de teléfono 0426-9074105, quien se encuentra requerido por el Juzgado de transición Penal del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la conducción del imputado a su Tribunal de origen.

El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:

Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por el Juzgado de transición Penal del Estado Apure, por cuanto es ante éste posee causa el imputado, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Juzgado de Transición Penal del Estado Apure, donde es requerido, a los efectos de que sea éste quien se pronuncie sobre las solicitudes a que haya lugar. Ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones ante tal despacho, así como el traslado del imputado a la misma. Así se decide.- En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL Juzgado de transición Penal del Estado Apure, quien conoce de la causa por la que se requiere y ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la conducción inmediata del imputado JULIO CESAR BURGOS APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.652 de 41 años de edad, profesión u oficio, Luchador social estado civil soltero, hijo de Beatriz Alvarado (v) y Dodoro Burgos (f), residenciado en el la Av. José Antonio Páez, con calle Bolívar, casa sin numero, cerca del malecón Bruzual Estado Apure, Nº de teléfono 0426-9074105, ante ese Despacho. Decisión esta que tiene fundamento en los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase.



ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON
JUEZ DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN