REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004693
ASUNTO : EP01-S-2003-004693

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 14 de agosto de 2003 y ratificada en por este tribunal en fechas 02 de diciembre de 2005 y 08 de febrero de 2008, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

Marcos Rafael Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.138.833, ( No porta) nacido el 07-11-76, 32 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio chofer, residenciado en Barrio Bella Vista II, calle 24, casa 45-41, 0416-8544692, Acarigua Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano Marcos Rafael Delgado, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de la niña M.E.B.V. de once años de edad, por lo que en fecha en fecha 14 de agosto de 2003 se acordó la misma y fue ratificada en por este tribunal en fechas 02 de diciembre de 2005 y 08 de febrero de 2008, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por éste despacho, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano Marcos Rafael Delgado, emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, por cuanto De la revisión de tales actuaciones la suscrita Juez advirtió que obran los siguientes elementos de convicción que, por una parte acreditan en éste ciudadano la posible autoría de los hechos y por la otra han demostrado que el mismo evadió el proceso desconociéndose hasta ésta fecha su paradero. En tal sentido se observa que obra:
1. Acta de Denuncia Comun, al folio 07, realizada por la ciudadana DAYSI RORAIMA VEGA CARUCI, en fecha 05-08-03, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: “…comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano al ciudadano de nombre MARCOS RAFAEL DELGADO, quiene s pastor evángelico ya que bajo engaño obtuvo relaciones sexuales con mi menor hija de nombre M.E.B.V., de once años de edad y actualmente tiene tres meses de embarazo…”;
2. Acta de Informe, de fecha 05-08-03, folio 10, donde los funcionarios investigadores dejan constancia de haberse trasladado hasta la residencia de la víctima a realizar la Inspección Técnica, e igualmente donde les es suministrado el numero de cédula del presunto autor, siendo éste 15.138.833; asimismo se trasladaron hasta el Sector Corozal a fin de dar con el paradero de éste ciudadano y fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó como ESTER LEONOR MEJÍAS DE NACAR quien manifestó que éste ciudadano había permanecido allí una semana y posteriormente se había retirado a Sabaneta para lo cual le habían facilitado la cantidad de 40 mil Bolívares.
3. Informe Médico Obstetricio, al folio 12 donde se acredita que la víctima estaba en estado de gestación.
4. Copia de la Partida de Nacimiento de la menor donde se acredita que su fecha de nacimiento es 31-05-1992.
5. Acta de Entrevista realizada al ciudadano QUEVEDO AZUAJE JONNY ALFREDO, folio 15, quien es el padre de la víctima y manifiesta cómo se enteró que el presunto autor de los hechos era el ciudadano imputado, y quien manifestó entre otras cosas: “…ella me contó que tres días antes de ella venirse para Turén, que ella le había preguntado al señor Marcos Delgado que si eso era cierto y el le contestó que si que era verdad pero que era que la niña lo había seducido a él, que ella se había quitado la ropa y luego se la quitó a él, bueno mi esposa en medio de la rabia le dijo muchas obscenidades y le dio una bofetada, luego él le dijo a mi esposa que él le daba plata para que le practicara un aborto a la niña…”
6. Acta de Inspección N° 147 de fecha 5-08-03 realizada a la residencia de la víctima lugar donde ocurrieron los presuntos hechos dejando constancia de las características del mismo. Folio 17.
7. Acta de Entrevista realizada a la víctima M.E.B.V., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…en mi casa vivía Marcos Delgado, quien es el pastor de la Iglesia Evangélica donde mi papá, mi mamá y todos mis hermanos íbamos y mis padres le tenían mucha confianza, entonces en el mismo cuarto donde yo y mi hermanita Fanny de 5 años de edad dormíamos el también dormía ahí luego empezó a abusar de mi y casi todas las noches me hacía cosas, yo no le decía a mi mamá o a mi papá porque me daba miedo, luego vi que no me venía el periodo y mi mamá estaba sospechando algo raro,…, y resulta que tengo tres meses de embarazo…”.
8. Acta de Entrevista, rendida por la niña F.O.Q.V. (hermana de la víctima), quien manifestó entre otras cosas: “…yo dormía con mi hermana M.E. y el señor Marco delgado en una misma cama, eso era todas las noches, yo me acostaba y me dormía,…, ella me decía que todas las noches tenía relaciones con él…”.
9. Acta de Entrevista realizada al ciudadano OBED NEPTALÍ GUEDEZ FERNANDEZ, folio 20, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…el día lunes 04-08-03 el ciudadano Marcos Delgado se encontraba reunido en la casa del hermano JHONNY NAVAS los ciudadanos Odalis Picado, Albani Picado, Jhonny Navas y mi persona, estábamos conversando sobre cuestiones de la iglesia, posteriormente se retiró y como a los cinco minutos regresó y me dijo que lo acompañara,…, me comentó que buscara los tres hermanos y el bolso de su ropa que el nos esperaba en la plaza de sabaneta que tenía que comentarnos algo importante,…, nos trasladamos hasta el lugar donde nos iba a esperar encontrándonos con él, le preguntamos el motivo y pastor nos invito para el frente del cementerio y allí se confesó con nosotros que había pecado, que había caído, en ese momento entendimos que él había caído en fornicación con una mujer, entonces le preguntamos que con quien y el dijo que con la niña que vive donde el vivía y que eso hace ya dos meses de haberlo cometido, entonces se puso a llorar…”
10. Acta de Entrevista, folio 22, realizada a NAVAS YONNYS JOSÉ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…cuando llegamos al cementerio nos dijo que iba a confesarnos algo y empezó a llorar, entonces le preguntamos que nos explicara y nos dijo que había pecado con una mujer, pero no quería decir su nombre, entonces le rogamos que nos dijera quien era esa mujer, nos dijo que era de la casa donde el vivía, y pensamos que era la señora Roraima de Quevedo y nos dijo que no era ella sino su hija M.E. el nos comentó que la niña lo seducía y se le montaba encima a tocarlo, después siguió llorando y dijo que se iba a matar…”
11. Acta de Entrevista, folio 23, realizada a ODALIS JOHANA PICADO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…el Pastor nos dijo que lo acompañáramos al cementerio y ahí fue donde nos confesó que supuestamente había caído en la trampa de una mujer y que esa mujer era M.E., nos dijo que ella trataba de seducirlo porque ella se le desnudaba, dijo que había tenido relaciones con ella hace como dos meses y que había pasado una sola vez pero que M. no era señorita y después se puso como loco y se fue a buscar una buseta…”
12. Exámen Ginecológico realizado a la víctima en el cual se determina: himen oval con desgarros completo, antiguos a nivel 5, 6, y 7 según esfera del reloj,.., embarazo de 11 a 12 semanas.
Considerándose en consecuencia que, en primer lugar existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de Autos fue el autor del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de la niña M.E.B.V. de once años de edad, y en segundo lugar que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta, aunado que el imputado al cometer éstos hechos huye del lugar imposibilitando la prosecución de la justicia lo que podría hacer nuevamente de quedar en libertad; así como el peligro de obstaculización, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad, hasta la presente, la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado Marcos Rafael Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.138.833, ( No porta) nacido el 07-11-76, 32 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio chofer, residenciado en Barrio Bella Vista II, calle 24, casa 45-41, 0416-8544692, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de la niña M.E.B.V. de once años de edad. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se acuerda el traslado del ciudadano Marcos Rafael Delgado para el día Miércoles 02 Septiembre de 2009, a las 08:30 AM hasta la sede de la fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de imponerle de los hechos. Cuarto: Se acuerda oficiar al Sistema de búsqueda y captura del CICPC, a los fines de excluir del sistema al imputado en autos por haberse ejecutado su aprehensión Quinto: Se acuerdan las copias simples de toda la causa solicitada por la defensa y de las presentes actas solicitadas por la fiscalía. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad al INJUBA. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



EL SECRETARIO

ABG. .