REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000378
ASUNTO : EP01-P-2005-000378

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 17-04-2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma habiendo conocido por encontrarse de Guardia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JOSÉ ANTONIO AULAR AGUIRRE, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-13.810.116 (la porta), de 31 años de edad, nacido el 03-04-1978, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de ocupación chofer, hijo de María Aguirre (v), y Antonio Aular (v), residenciado Barrio Juan Ignacio Méndez, calle principal, casa sin numero de dos plantas color azul, única casa de dos plantas de la cuadra en la esquina queda la Bodega del Sr. Gabriel, Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono 0258-7663075, 0426-9168621.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 01 de septiembre de 2009 fue puesto a disposición de éste Despacho el ciudadano JOSÉ ANTONIO AULAR AGUIRRE, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-13.810.116 (la porta), de 31 años de edad, nacido el 03-04-1978, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de ocupación chofer, hijo de María Aguirre (v), y Antonio Aular (v), residenciado Barrio Juan Ignacio Méndez, calle principal, casa sin numero de dos plantas color azul, única casa de dos plantas de la cuadra en la esquina queda la Bodega del Sr. Gabriel, Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono 0258-7663075, 0426-9168621, por encontrarse requerido por el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 17-04-2007. En la celebración de la Audiencia especial el imputado JOSÉ ANTONIO AULAR AGUIRRE, previa verificación de sus datos personales libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó “Yo vine a una audiencia y ahí le pagamos a la víctima en un acuerdo reparatorio, nadie me dijo que debía volver porque si no yo lo habría hecho estoy dispuesto a venir para solventar esta situación, es todo”.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En la oportunidad de la Audiencia respectiva se pudo constatar que en fecha 17-04-07, el Tribunal de la causa dictó orden de aprehensión contra el presente ciudadano por cuanto el mismo no había comparecido a la audiencia especial convocada para verificar el cumplimiento de unas jornadas comunitarias que les fueran impuestas al momento de la suscripción del acuerdo reparatorio, evidentemente al no lograrlo ubicar se resolvió librarle orden de aprehensión a efectos de traerle al proceso, en tal sentido, visto que el imputado ha manifestado que el mismo no tenía conocimiento de que debía comparecer nuevamente ante el Tribunal y en ésta oportunidad ha aportado su lugar de residencia así como los teléfonos en los que puede ubicársele considera quien decide que, dada la entidad del hecho y todas las circunstancias que lo rodean es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa tomando como suficiente de conformidad a lo establecido en el artículo 256.9 del COPP la Obligación de comparecer ante el Tribunal de la causa luego de concluido el receso judicial a fin de que éste fije la oportunidad para realizar la Audiencia Respectiva. Así se decide.-


En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO, Acuerda Medida Cautelar distinta a la privación preventiva de libertad, al ciudadano JOSÉ ANTONIO AULAR AGUIRRE, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-13.810.116 (la porta), de 31 años de edad, nacido el 03-04-1978, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de ocupación chofer, hijo de María Aguirre (v), y Antonio Aular (v), residenciado Barrio Juan Ignacio Méndez, calle principal, casa sin numero de dos plantas color azul, única casa de dos plantas de la cuadra en la esquina queda la Bodega del Sr. Gabriel, Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono 0258-7663075, 0426-9168621, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.9 del COPP la Obligación de comparecer ante el Tribunal de la causa luego de concluído el receso judicial a fin de que éste fije la oportunidad para realizar la Audiencia Respectiva. SEGUNDO: Se acuerda Informar al Departamento de Búsqueda y captura que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del sistema, TERCERO: Se acuerda Remitir las Actuaciones ante el tribunal de Control Nª 1. Se acuerdan las copias simples de la presente acta al Ministerio Público y de todas las actuaciones a la defensa. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. . .