REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001569
ASUNTO : EP01-P-2006-001569
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control N° 02, de fecha 18-02-2008, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma habiendo conocido por encontrarse de Guardia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
ROBERTH MICHEL QUINTERO TERÁN, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-18.116.369 (no la porta), de 24 años de edad, nacido el 18-03-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación constructor, residenciado en el Avenida San Martín, esquina Angelitos, Habitación N° 25 en una pensión, Caracas Distrito Capital, Teléfono 0416-9198462, hijo de Carlota María Terán (v), y José Rafael Quintero (v).
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 31 de agosto de 2009 fue puesto a disposición de éste Despacho el ciudadano ROBERTH MICHEL QUINTERO TERÁN, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-18.116.369 (no la porta), de 24 años de edad, nacido el 18-03-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación constructor, residenciado en el Avenida San Martín, esquina Angelitos, Habitación N° 25 en una pensión, Caracas Distrito Capital, Teléfono 0416-9198462, hijo de Carlota María Terán (v), y José Rafael Quintero (v), por encontrarse presuntamente requerido por el Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 18-02-2008.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En la oportunidad de la Audiencia respectiva se pudo constatar que en fecha 17-01-08, el Tribunal de la causa dictó orden de aprehensión contra el presente ciudadano por cuanto el mismo no estaba dando cumplimiento a las presentaciones impuestas en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 07-05-09, se ejecutó tal aprehensión y se celebró la Audiencia de Oír imputados en la cual se obvió dejar sin efecto la Orden de Aprehensión por ya haberse ejecutado, decretándose a favor del imputado una medida cautelar; posteriormente en fecha 16-06-09, el Tribunal de la causa concede una Suspensión Condicional del Proceso a favor de éste ciudadano donde impone las siguientes condiciones: Se establece el cumplimiento de presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Atención al Público. Asimismo deberá presentarse ante la Oficina Nacional Anti-Drogas con sede en esta ciudad, adscrito al Ministerio Para el Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en el Centro de la ciudad de Barinas, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, con el fin de asistir a programa de rehabilitación para erradicar de la conducta del imputado su adicción al consumo de drogas. Se fija un plazo para el Régimen de Prueba de UN (01) AÑO; de manera tal que se observa que actualmente éste ciudadano tiene suspendido su proceso y que la aprehensión realizada se debió a su falta de exclusión del sistema de búsqueda y captura, no encontrándose ya vigente la orden de aprehensión en su contra por lo que es menester acordar como en efecto se hace la libertad inmediata de éste ciudadano a quien se le han recordado las obligaciones adquiridas y librar nuevamente el oficio al organismo competente para su exclusión del sistema de búsqueda y captura, asimismo, no se imponen medidas cautelares sino que se le reiteran las condiciones de su suspensión condicional por encontrarse vigente la misma. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO, Acuerda restituir en la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ROBERTH MICHEL QUINTERO TERÁN, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-18.116.369 (no la porta), de 24 años de edad, nacido el 18-03-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación constructor, residenciado en el Avenida San Martín, esquina Angelitos, Habitación N° 25 en una pensión, Caracas Distrito Capital, Teléfono 0416-9198462, hijo de Carlota María Terán (v), y José Rafael Quintero (v), quien debe cumplir con las siguientes condiciones: Se establece el cumplimiento de presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Atención al Publico. Asimismo deberá presentarse ante la Oficina Nacional Anti-Drogas con sede en esta ciudad, adscrito al Ministerio Para el Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en el Centro de la ciudad de Barinas, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, con el fin de asistir a programa de rehabilitación para erradicar de la conducta del imputado su adicción al consumo de drogas. Se fija un plazo para el Régimen de Prueba de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se acuerda Informar al Departamento de Búsqueda y captura que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del sistema, TERCERO: Se acuerda Remitir las Actuaciones ante el tribunal de Control Nª 2. Se acuerdan las copias simples de la presente acta al Ministerio Público y de todas las actuaciones a la defensa. Líbrese lo conducente. Así se decide.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. . .