REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007654
ASUNTO : EP01-P-2009-007654
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
FRANKLIN RAFAEL SILVESTRE MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.890.524 (NO LA PORTA), de 26 años de edad, nacido el 11-06-83 , natural de Coro Estado Falcón, , de estado civil Soltero , ocupación u oficio Trabajador de la Metalúrgica , hijo de Nelly Mota (V) y de Hipólito Silvestre (F), residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná sector I, la segunda cuadra casa de color amarrilla cerca del parque en Barinas del Estado Barinas.
LENNIS EMILIO RUZA MOLINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.882.455 LA PORTA), de 19 años de edad, nacido el 23-01-90, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Aurora Molina (V) y de Emilio Ruza (V), residenciado en Barrio La Paz sector II calle 6 casa Nº 101 en Barinas del Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SILVESTRE MOTA Y LENNIS EMILIO RUZA MOLINA, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 29-08-09, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche, cuando los funcionarios Agente CRISTIAN SANDIA, CARLOS MOSQUEDA, JOSE COLMENARES y EDWIN MOLINA, adscritos a la Policía del Estado Barinas, se encontraban de servicio en el Centro Comercial Doña Gracia desalojando a las personas que se estaban allí ingiriendo licor, observaron que en la calle dos ciudadanos estaban peleando, los funcionarios se acercaron donde se encontraban las personas con la finalidad de impedir que continuara la riña, pero en el momento en que la comisión se disponía a realizar la requisa corporal sorpresivamente los ciudadanos comenzaron a golpear a los funcionarios con los puños y manos, causándoles hematomas en el rostro a los funcionarios CARISTIAN SANDIA y CARLOS MOSQUEDA JIMENEZ, por lo que se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza pública para poder someterlos, aprehendiéndolos formalmente y una vez efectuado el traslado a la sede policial, los referidos ciudadanos retomaron la actitud agresiva y comenzaron a vociferar palabras obscenas, negándose a desistir de tal comportamiento, siendo identificados como: FRANKLIN RAFAEL SILVESTRE MOTA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 26 años de edad, contratista, soltero y titular de la cédula de identidad N° 16.890.524 y LENNYS EMILIO RUZA MOLINA, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 19 años de edad, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.882.455. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados FRANKLIN RAFAEL SILVESTRE MOTA Y LENNIS EMILIO RUZA MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 222 numeral 1 y 413 del código penal vigente cometido en perjuicio del estado venezolano y de los ciudadanos CRISTIAN SANDIA Y CARLOS MOSQUEDA, se acuerde la medida distinta a la de privación preventiva de libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 222 numeral 1 y 413 del código penal vigente cometido en perjuicio del estado venezolano y de los ciudadanos CRISTIAN SANDIA Y CARLOS MOSQUEDA, calificación ésta que comparte quien decide provisionalmente por cuanto se observa de las actuaciones que se trató de un hecho en el cual los sujetos activos presuntamente sostienen una discusión entre ellos y cuando los funcionarios intentan mediar para que se separen, sorpresivamente ambos la emprenden contra ellos causándoles lesiones a los funcionarios cuya entidad no se encuentra determinada aún, por lo cual se considera adecuada hasta la presente la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la misma. Así se decide.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados FRANKLIN RAFAEL SILVESTRE MOTA Y LENNIS EMILIO RUZA MOLINA, éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control Nro. 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 222 numeral 1 y 413 del código penal vigente cometido en perjuicio del estado venezolano y de los ciudadanos CRISTIAN SANDIA Y CARLOS MOSQUEDA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, se trató de un hecho en el cual los sujetos activos presuntamente sostienen una discusión entre ellos y cuando los funcionarios intentan mediar para que se separen, sorpresivamente ambos la emprenden contra ellos causándoles lesiones a los funcionarios cuya entidad no se encuentra determinada aún, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar distinta a la de Privación de Libertad, considera quien decide que, coincide con la representación fiscal, dado que la privación preventiva de libertad debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva tal como lo establece la ley, por lo cual, tomando en consideración el caso particular sometido a conocimiento, considera quien decide que, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, dada la entidad del hecho imputado. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Nº 03, 09 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SILVESTRE MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.890.524 (NO LA PORTA), de 26 años de edad, nacido el 11-06-83 , natural de Coro Estado Falcón, , de estado civil Soltero , ocupación u oficio Trabajador de la Metalúrgica , hijo de Nelly Mota (V) y de Hipólito Silvestre (F), residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná sector I, la segunda cuadra casa de color amarrilla cerca del parque en Barinas del Estado Barinas y LENNIS EMILIO RUZA MOLINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.882.455 LA PORTA), de 19 años de edad, nacido el 23-01-90, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Aurora Molina (V) y de Emilio Ruza (V), residenciado en Barrio La Paz sector II calle 6 casa Nº 101 en Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 222 numeral 1 y 413 del código penal vigente cometido en perjuicio del estado venezolano y de los ciudadanos CRISTIAN SANDIA Y CARLOS MOSQUEDA. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la privación preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Nº 03, 09 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, a favor de los imputados FRANKLIN RAFAEL SILVESTRE MOTA Y LENNIS EMILIO RUZA MOLINA, ya identificados. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que existen diligencias de investigación pendientes por realizar. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. .