REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007663
ASUNTO : EP01-P-2009-007663

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.882.902, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 09/03/1989, de 20 años de edad, de profesión u ocupación mecánico, grado de instrucción primer año de bachillerato, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Mariscal Sucre, calle Santa Lucia, casa número 61, detrás de Oshima Motors, hijo de José Guevara (v) y de Gloria Soto (v).

ROGER EDUARDO COLMENAREZ BOGARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.100.553, natural de Acarigua, Estado portuguesa, nacido en fecha 03/11/1989, de 20 años de edad, de profesión u ocupación obrero, grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización las Mercedes, calle cuatro, casa numero 31, cerca de la Bodega el Potro, hijo de Roger Colmenarez (v) y de Discy Bogarin (v).

JOSE EFRAÍN COIRAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.071.791, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 25/09/1988, de 20 años de edad, de profesión u ocupación escolta, grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización la Cinqueña 03, vereda 14, casa 57, cerca del espacio Cultural, hijo de Efraín Coirán (v) y de Mirla Castillo (v).
LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.111.536, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 05/02/1990, de 19 años de edad, de profesión u ocupación albañil, grado de instrucción cuarto de educación Básica, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización los Marqueses, calle Guaicaipuro, callejón el Yagual, casa 115, cerca de la casilla policial de la Policía Municipal, hijo de Carlos Sánchez (v) y de María Sánchez (v)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO, ROGER EDUARDO COLMENAREZ BOGARIN, JOSE EFRAÍN COIRAN CASTILLO Y LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 31 de agosto de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría Sur Barinas, ponen a disposición del Ministerio Público al ciudadano ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-19.882.902, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-03-1989, Soltero, Profesión Obrero, residenciado en la Urb. Los Marqueses, calle santa Lucía, casa 61, Barinas Estado Barinas, ROGER EDUARDO COLMENARES BOGARIN, venezolano, natural de Guanare Estadio Portuguesa, portador de la cédula de identidad nro. V-20.100.553, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-1989, Soltero, Profesión Obrero, residenciado en la Urb. Las Mercedes, Calle 04, casa 31, Barinas Estado Barinas, JOSE EFRAIN COIRAN CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-19.071.791, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-09-1988, Soltero, Profesión Estudiante, residenciado en la Urb. Cinqueña III, calle 14, casa 57, Barinas Estado Barinas, y LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-22.111.536, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-02-1990, Soltero, Profesión Obrero, residenciado en la Urb. Cinqueña III, calle Principal, Casa S/N, Barinas Estado Barinas; por cuanto se desprende de las actuaciones en Acta Policial 1328, de fecha 30 de agosto de 2009, que siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, se encontraban en labores en el Punto de Control de Punta Gorda, cuando observaron como a 50 metros, tres motos rodantes, quienes se disponían a pasar por el punto de control, por lo que les manifestaron a sus conductores que se detuvieran a la derecha, haciendo caso omiso, optando por acelerar las motos, emprendiendo veloz huida, iniciando la persecución de los mismos, logrando darles alcance en el retorno del Barrio Corocito, siendo una Motocicleta de color Azul, abordada por un ciudadano, una moto de color naranja, abordada por dos personas y una moto de color negro, abordada por dos personas, quienes tomaron una actitud hostil, agresiva y ofensiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los mismos, quedando identificados como: 1.- ROGER EDUARDO COLMENARES BOGARIN, quien conducía Una Motocicleta, Marca Honda, Modelo Fan 125CC, Año 2006, de color azul, Serial de Chasis 9C2JCS0402R010278, Serial de Motor 1N2345, la cual no posee batería, espejos retrovisores. 2.- JOSE EFRAIN COIRAN CASTILLO, quien conducía una Motocicleta, marca Bera, Modelo jaguar 200CC, Color naranja, Serial de Chasis LPCPCMA0570012366, Serial de Motor 163FML5082486, la cual no posee espejos retrovisores, ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO Y LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, los cuales se encontraban a bordo de una Motocicleta, marca Bera, Modelo jaguar 150CC, Color Negro, Serial de Chasis LP6PCJ3B760406236, efectuando la aprehensión de los mismos y de las motocicletas. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO, ROGER EDUARDO COLMENAREZ BOGARIN, JOSE EFRAÍN COIRAN CASTILLO Y LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 Numeral 3° y 223 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 Numeral 3° y 223 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, calificación ésta que comparte quien decide, por haberse tratado de unos ciudadanos quienes hacen caso omiso a la orden emanada de los funcionarios policiales que les indican que deben detenerse y una vez interceptados le faltan el respeto a dichos funcionarios con obscenidades, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO, ROGER EDUARDO COLMENAREZ BOGARIN, JOSE EFRAÍN COIRAN CASTILLO Y LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, éste Tribunal de Control No 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 Numeral 3° y 223 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos por haberse tratado de unos ciudadanos quienes hacen caso omiso a la orden emanada de los funcionarios policiales que les indican que deben detenerse y una vez interceptados le faltan el respeto a dichos funcionarios con obscenidades, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida distinta de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, considera quien decide que, coincide con la representación fiscal en la no necesidad de la misma pues el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio máxime al considerar que la misma no es procedente de conformidad a lo establecido en el articulo 253 eiusdem, en razón de la pena estipulada para los delitos precalificados, por lo que, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para los ciudadanos ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO, ROGER EDUARDO COLMENARES BOGARIN la obligación de presentarse por ante la Oficina de Atención al Público y/o alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días así como prohibición de cometer algún otro hecho delictual y para los imputados JOSE EFRAÍN COIRAN CASTILLO Y LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, presentaciones periódicas cada treinta 30 días ante la misma oficina así como prohibición de cometer algún otro hecho delictual. Así se decide.-
Asimismo, y por cuanto considera quien decide que los hechos ameritan la realización de diligencias de investigación, se acuerda la prosecución del procedimiento ordinario, tal como fuera solicitado por la representación fiscal, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.882.902, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 09/03/1989, de 20 años de edad, de profesión u ocupación mecánico, grado de instrucción primer año de bachillerato, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Mariscal Sucre, calle Santa Lucia, casa número 61, detrás de Oshima Motors, hijo de José Guevara (v) y de Gloria Soto (v), ROGER EDUARDO COLMENAREZ BOGARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.100.553, natural de Acarigua, Estado portuguesa, nacido en fecha 03/11/1989, de 20 años de edad, de profesión u ocupación obrero, grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización las Mercedes, calle cuatro, casa numero 31, cerca de la Bodega el Potro, hijo de Roger Colmenarez (v) y de Discy Bogarin (v), JOSE EFRAÍN COIRAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.071.791, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 25/09/1988, de 20 años de edad, de profesión u ocupación escolta, grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización la Cinqueña 03, vereda 14, casa 57, cerca del espacio Cultural, hijo de Efraín Coirán (v) y de Mirla Castillo (v), y LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.111.536, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 05/02/1990, de 19 años de edad, de profesión u ocupación albañil, grado de instrucción cuarto de educación Básica, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización los Marqueses, calle Guaicaipuro, callejón el Yagual, casa 115, cerca de la casilla policial de la Policía Municipal, hijo de Carlos Sánchez (v) y de María Sánchez (v), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 Numeral 3° y 223 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para los ciudadanos ANGEL JONATHAN GUEVARA SOTO, ROGER EDUARDO COLMENARES BOGARIN la obligación de presentarse por ante la Oficina de Atención al Público y/o alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días así como prohibición de cometer algún otro hecho delictual y para los imputados JOSE EFRAÍN COIRAN CASTILLO Y LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, presentaciones periódicas cada treinta 30 días ante la misma oficina así como prohibición de cometer algún otro hecho delictual. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público por considerar que existen diligencias pendientes por realizar. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



EL SECRETARIO

ABG. EDERSON QUINTERO