REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001188
ASUNTO : EP01-P-2009-001188
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 22 de febrero de 2009, por el Tribunal de Control N° 04 y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, habiendo realizado la Audiencia por encontrarse de GUARDIA para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
MIGUEL ANGEL PEÑA GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.204.524, de 25 años de edad, nacido el 23/08/83, soltero, natural de esta Ciudad, residenciado en la Urb. Ciudad Varyná Sector El Jabillo I Calle II Manzana Q, Casa N° 27 Barinas Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA GRATEROL, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 del Código Penal Vigente; en perjuicio de CÉSAR JOSE AZUAJE CORDERO Y JOEL MIGUEL CARABALLO CONTRERAS, misma que fue acordada por el Tribunal de Control N° 04 y ejecutada poniendo a disposición al mencionado ciudadano ante el tribunal de Control N° 06 quien conoce de la misma por encontrarse de Guardia y en salvaguarda de los lapsos procesales que asisten el Debido proceso suscribe el presente fallo, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA GRATEROL, emanada del Tribunal de Control N° 04, en razón de la solicitud fiscal, existiendo en Autos elementos que señalan a éste ciudadano como presunto autor de los hechos investigados, por cuanto de la revisión de tales actuaciones la suscrita Juez advirtió que obra 1- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 19-02-2009, a las Nueve Horas y Cinco Minutos de la Mañana (09:05AM) por el ciudadano: CARLOS DEWIS VALBUENA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, cédula de identidad V-16.372.789, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día 19 del presente mes, yo me encontraba con varios amigos de nombre CÉSAR AZUAJE, JOEL, RAIMON LA CRUZ, CARLA, RIKI, TITO PARRA, JUAN CARLOS CASTILLO (TORNILLO), en la casa de Raimon celebrándole una despedida de soltero a un amigo de nombre LAZARO, luego de haber realizado dicha fiesta nos dirigimos hacia una discoteca de nombre Walter Point y como estaba cerrada nos fuimos hacia otra Discoteca de nombre Cooperton y también se encontraba cerrada, nos dirigimos hacia la estación de Servicio Los Pinos para seguir ingiriendo licor y continuar jodiendo, una vez en dicho lugar luego de haber pasado como cinco minutos aproximadamente pude observar que habían varias personas discutiendo y cayéndole a golpe a un tipo, éste salió corriendo en dirección a donde estábamos nosotros como buscando refugio en el grupo, CÉSAR al ver que el tipo se quería donde estábamos nosotros le dijo que siguiera y le dio tres patadas al tipo en el pecho para que se fuera ……….”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo pierden la vida los hoy occisos? CONTESTO: A ellos les dieron unos tiros dos tipos que llegaron en un carro marca Chevrolet, modelo Corsa, dos puertas. DÉCIMA NOVENA: Diga usted, las características fisonómicas de la persona que salió corriendo y el hoy occiso de nombre CÉSAR AZUAJE lo golpeó en el pecho”. CONTESTO: Es de estatura mediana, de contextura delgada”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se encontraba vestido el ciudadano antes descrito? CONTESTO: Solo sé que tenía una camisa de color Blanco”. 2.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 19-02-2009, a las Tres Horas y Quince Minutos de la Tarde (03:15PM) por el ciudadano: RAIMOND JOSÉ LA CRUZ JAIME, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, cédula de identidad V-16.713.882, quien manifiesta lo siguiente:”……nos dirigimos hacia la Estación de Servicios Los Pinos, nos estacionamos y abrimos la maletera de la camioneta de TITO, para poner música, CÉSAR abre la tapa de su camioneta y se sienta sobre ella, como a la media hora de ya estar en el sitio, observamos que vienen varias personas corriendo de la parte donde se estacionan los camiones cerca de los baños, detrás de un tipo y varios motorizados, él pasa por el frente donde estaba CÉSAR sentado en su camioneta y CÉSAR en forma de juego le dio un golpe en la cabeza con la mano abierta, más adelante al señor que venía corriendo y que CÉSAR le dio el golpe, se monta en un vehículo Corsa Verde y se va, aproximadamente a los veinte minutos, el corsa regresa nuevamente y entra por la parte posterior de la estación de servicio, bordeando la arepera y se para al frente de la camioneta de CÉSAR, en enseguida se bajan dos sujetos del carro armados y comienzan a preguntarle a YOEL y ha CÉSAR que quien fue el que los golpeó, en eso nos montamos en el carro de TITO y nos vamos del lugar y se quedó CÉSAR y JOEL solo……. SEGUNDA: Diga usted, las características del vehículo en el cual se trasladaba dicho sujeto? CONTESTO: Es un Corsa, color verde, dos puertas, con los parachoques negros y papel ahumado en los vidrios, no le observé las placas”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que regresó nuevamente en el vehículo Corsa y portaba un arma de fuego es el mismo que CÉSAR le había dado un golpe”. CONTESTO: Si es la misma persona”. DÉCIMA CUARTA: Diga usted, cuanto tiempo duraron los ciudadanos que se desplazaban en el vehículo Corsa, para llegar nuevamente a la estación de Servicios? CONTESTO: Aproximadamente de 20 a 25 minutos”. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, porqué motivo CÉSAR y YOEL, no se fueron conjuntamente con ustedes, para el momento en que llegaron los dos sujetos armados al lugar? CONTESTO: “Ellos no se fueron, por que los muchachos del Corsa se fueron directamente hacia donde están ellos”. 3.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 20-02-2009, a las Dos Horas y Quince Minutos de la Tarde (02:15PM) por la ciudadana: KARLA ANDREA FARIA BENCOMO, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1987, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Urbanización Rodríguez Domínguez, Edificio La Cristo Rey, Apartamento 01, piso 01, Barinas, Estado Barinas, cédula de identidad V-18.906.748, quien manifiesta lo siguiente:”Resulta ser que el día 19-02-2009, yo me encontraba en la Bomba de gasolina Los Pinos, como a las 2 o 3 de la madrugada en compañía de Raimon La Cruz, Tito Parra, Ricardo, César Azuaje, Nazaro Mesóri, tomando licor y vi una discusión entre unas personas que no conozco y estaban alejadas de nosotros, entonces la pelea terminó como a los 5 minutos, como a los 10 minutos llegó un carro verde, modelo corsa, dos puertas y se bajó de la parte del copiloto un tipo con un arma de fuego en la mano y se dirigió a César y en vista de esto yo con Raimon La Cruz, Tito Parra y Ricardo, nos dimos a la fuga, por que vimos a los tipos armados y se quedaron solos Joel y César………., cuando llegamos otra vez a la bomba Los Pinos Joel y César estaban tirados en el piso muertos, luego se presentaron funcionarios de esta oficina y levantaron los cadáveres”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo pierden la vida los hoy extintos? CONTESTO: A ellos les dieron unos tiros unos tipos que llegaron en un carro”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo en cuestión? CONTESTO: Era un Corsa, color verde o azul oscuro, dos puertas, con papel ahumado y tenía una parrilla en el techo color negro”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona logró avistar cuando le efectuaron los disparos a los hoy exánimes? CONTESTO: “Yo vi cuando uno de los tipos le estaba disparando a César y cuando íbamos en la vía escuché más disparos”. 4.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 20-02-2009, a las Cuatro Horas y Quince Minutos de la Tarde (04:15PM) por el ciudadano: JUAN CARLOS CASTILLO QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 7, casa número 4-55, Barinas, Estado Barinas, cédula de identidad V-12.552.429, donde manifiesta lo siguiente: ”…….nosotros llegamos al estacionamiento de la Bomba Los Pinos, ubicada en la Troncal 5 de esta Ciudad, en ese momento que llegamos y nos estacionamos vemos que en el frente del restaurante había como dos o tres mujeres peleando con un chamo, nosotros nos ponemos a observar lo que estaba sucediendo y en eso el sujeto que estaba peleando con las mujeres sale corriendo y se viene hacia donde nosotros estábamos, nosotros ya habíamos colocado música y todo, cuando el sujeto se acerca y se para como a unos diez metros de donde estábamos nosotros, CÉSAR AZUAJE, se levanta de donde estaba sentado que era la tolva de la camioneta de él, que es la MAZDA, DOBLE CABINA, DE COLOR GRIS PLOMO y le da varios punta pies a éste sujeto por el pecho y al ver …….SEGUNDA: Diga usted, las características fisonómicas del sujeto al que CÉSAR AZUAJE golpeó momentos antes de que le asesinaran? CONTESTO: “Era de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de piel color blanca, entre unos 20 a 25 años de edad, la cara no se la pude detallar bien, vestía un pantalón Blue Jeans, con chemise de color blanca con rayas de colores claros, usaba una gorra de color claro, no recuerdo exactamente cual”. 5:- Acta Policial de fecha 20-02-2009, a las Ocho horas de la Noche (08:00PM), suscrita por el funcionario Inspector Luís Antonio Noguera, adscrito a esa Delegación, donde informa haber realizado pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las presentes actas procésales, donde le informa una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, que el vehículo utilizado por los sujetos Investigados, presuntamente es propiedad de un ciudadano quien reside en el barrio El Paraíso, del sector Guanapa de esta Ciudad, conocido como El Mecánico, realizando la respectivas pesquisas en el sector localizando luego de una exhaustiva búsqueda en la Calle Principal del Barrio El Paraíso, una vivienda elaborada en bloque de Cemento, revestida en pintura de color Blanco, con enrejado metálico revestido de color verde, sin número visible, la cual le fue señalada como la vivienda del ciudadano requerido por la Comisión, informando a la superioridad, así como a la Vindicta Pública que conoce del caso, a fin de que sea tramitada la respectiva Orden de Visita Domiciliaria. 6.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 21-02-2009, a las Diez Horas y Trece Minutos de la Mañana (10:13AM) por al ciudadana: GLADIS MARÍA GUERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, de 64 años de edad, residenciada en la Avenida 3 con calle 2, Población El Corozo, casa número 32-27, Barinas, Estado Barinas, cédula de identidad V-08.135.811, quien manifiesta lo siguiente:”La Madrugada del 19/Febrero/2009 me encontraba trabajando, eran 03:15 de la mañana en compañía de otra empleada de nombre YELITZA MONCADA, cuando vemos desde el enrejado a unos motorizados que se encontraban donde paran las gandolas, que perseguían a un hombre, en eso escuchamos dos disparos, se quedó todo tranquilo y seguimos trabajando, a los 10 minutos se escucharon como cinco disparos más, por lo que nos quedamos dentro del área de los baños, luego empezó a llegar gente que comentaba que habían matado a dos personas frente a la bomba, por lo que me dirigí a ver si los conocía, me fui nuevamente a trabajar. 7.- Acta Policial de fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Treinta Minutos de la Tarde (04:30PM), suscrita por el funcionario Agente Jesús Salazar, adscrito a esa Delegación, donde informa haberle dado cumplimiento a la Orden de Allanamiento número EP01-P-2009-001169, de fecha 21-02-2009, emanada del Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la residencia ubicada en la Calle Principal del Barrio El Paraíso, sector Guanapa, vivienda sin número, pintada de color Blanco con Fachada de color Verde, residencia del ciudadano conocido como El Mecánico, quien quedó identificado una vez realizado el procedimiento como: RAFAEL ÁNGEL RIVAS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 26 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, portador de la cédula de identidad V-16.792.328. 8.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Diez Minutos de la Tarde (04:10PM) por el ciudadano: RAFAEL ÁNGEL RIVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, donde manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 21-02-2009, en horas de la tarde, me encontraba en el taller de Mecánica sin denominación comercial, propiedad de mi tío ANTONIO GONZALEZ, en el cual laboro actualmente y a eso de las 02:00 horas de la tarde, se presentó al taller una comisión de la PTJ, donde me solicitaron mi cédula de identidad, luego me pidieron que los acompañara hasta este Despacho, porque me iban a realizar unas preguntas, y yo le manifesté que no tenía ningún tipo de inconveniente en acompañarlos y al momento de estar en esta oficina me preguntaron sobre un vehículo corsa de color verde, que según había estado bajo mi poder, fue cuando le manifesté que a finales del mes de Noviembre del año 2.008, yo le estuve reparando el motor y la caja a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color Verde, el cual entregué a su propietario hace aproximadamente quince días. TERCERA: Diga usted, a quien pertenece el vehículo que su persona refiere en la presente entrevista? CONTESTO: “Es Propiedad del señor César Castro”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el propietario del referido Vehículo? CONTESTO: “No sé donde vive, solo tengo conocimiento que trabaja en el Área de carnes del Supermercado Garzón, del Centro Comercial El Dorado, ubicado en la Avenida Alberto Arvelo Torrealba de esta Ciudad”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, características del vehículo mencionado en su entrevista como propiedad del ciudadano CÉSAR CASTRO? CONTESTO: “Es un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, dos puertas de color verde claro, año 1.998, no se las placas, tiene papeles ahumados, el capó está completamente forrado con una Calcomanía de color negro y sus rines son originales pintado de color negro”. 9.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Cuarenta y cinco Minutos de la Tarde (04:45PM) por el ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO ROMERO MORENO, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida 23 de Enero, Edificio Los Marqueses, Torre 2, piso 4, apartamento 4, Barinas, estado Barinas, cédula de identidad V-16.190.220, donde manifiesta lo siguiente: “…….al rato dijo RAIMONT que nos fuéramos para WATER POINT, como estaba cerrado nos fuimos para la bomba Los Pinos, cuando llegamos ahí, cada quien estacionó su carro frente a los baños de la estación de servicio, pusimos música y seguimos tomando, como a los cinco minutos observamos a unas personas que estaban peleando en el Restaurant Los Nuevos Pinos, ubicado en frente de donde nos encontrábamos nosotros, y vimos cuando uno de los muchachos salía corriendo hacia nos encontrábamos tomando, se detuvo cerca de nosotros, y CÉSAR le dio unos empujones y una patada y le dijo que se alejara de nosotros, que no quería problemas con el grupo que estaba con él, luego varias mujeres de las que andaban con el muchacho se acercaron a darle golpes nuevamente y fue cuando llegó un carro pequeño y él muchacho se montó y se fueron……….; al rato busqué un taxi y me fui para mi casa, como a los veinte minutos llamé a CARLOS DEIVI para decirle que estaba en mi casa y él me dice que habían encontrado a CÉSAR y YOEL muertos. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que se transportaban las personas que refiere? CONTESTO: En motos y un carro pequeño modelo corsa”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de la persona que refiere? CONTESTO: “Era de piel Morena, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura regular, no recuerdo otras características”. DÉCIMA SEXTA: Diga usted, las características del carro que refiere? CONTESTO: “Era un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, tres puertas de color verde”. 10.- Acta Policial de fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Veintisiete Minutos de la Tarde (04:27PM), suscrita por el funcionario Detective Victorino Ramírez, adscrito a esa Delegación, donde informa que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, le informa tener conocimiento del lugar de residencia del ciudadano mencionado como César Castro, trasladando a la comisión a la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyná, sector El Samán, Calle 11, casa número 07, Quinta Mis Hijitos, lugar donde se encontraba aparcado un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color verde, parachoques negros, retirándose del lugar, trasladándose a la Sede de este Despacho a fin de informar a la Superioridad, así como a la Representación Fiscal que conoce la causa, a fin de que tramite la respectiva Orden de Allanamiento. 11.- Acta Policial de fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Cuarenta y Cinco de la tarde (04:45PM), suscrita por el funcionario Inspector Lenin Rodríguez, adscrito a esa Delegación, donde informa que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, en su entrevista informó que el ciudadano César Castro, labora en el Supermercado El Garzón de esta Ciudad, motivo por el cual se traslada al lugar donde sostiene entrevista con el ciudadano Armando José Rincón Rincón, Gerente General del Supermercado, quien luego de exponerle el motivo de su visita, manifestó que efectivamente éste labora en ese lugar como Supervisor del Área de Aves y responde al nombre de: CÉSAR ALEJANDO CASTRO TERÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1977, residenciado en Urbanización Ciudad Varyná, sector El Samán, Calle 11, casa número 07, cédula de identidad V-13.850.356; de igual forma manifestó el entrevistado que éste se ausentó sin permiso alguno desde el día Miércoles 18-02-2009 en horas de la tarde de su puesto de trabajo, desconociendo su paradero y éste es propietario de un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, año 2001. Cabe destacar que el entrevistado le hizo entrega de la Hoja de vida del ciudadano requerido, motivo por el cual se le libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho con la finalidad de ser entrevistado. 12.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 21-02-2009, a las Nueve Horas y Cuatro Minutos de la Noche (09:04PM) por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ RINCÓN RINCÓN, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Electrónica, laborando actualmente como Gerente General del Supermercado Garzón, cédula de identidad V-16.793.907, donde ratifica lo expuesto en el numeral anterior. 13.- Acta policial de fecha 21-02-2009, a las Diez Horas y Cincuenta minutos de la Noche (10:50PM), suscrita por el funcionario Inspector Lenin Rodríguez, adscrito a esa Delegación, donde informa haber sostenida entrevista vía telefónica con el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO CASTRO TERÁN, donde le manifestó que la persona que accionó el arma de fuego responde al nombre de: MIGUEL PEÑA, quien laboraba en el Supermercado Garzón y minutos antes del hecho los acompañaba el ciudadano JOFRE ARCILA quien labora actualmente en el referido establecimiento en el Área de Aves; seguidamente se traslada al Supermercado Garzón donde sostienen entrevista con el ciudadano Armando José Rincón Rincón, plenamente identificado en autos, quien hizo entrega a la comisión de las Hojas de vida de los referidos ciudadanos. Seguidamente procede a verificar los posibles registros policiales que puedan presentar los citados ciudadanos pesquisando que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEÑA GRATEROL, fecha de nacimiento 23-08-1983, hijo de Leonarda Graterol y José Peña, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyná, sector El Jabillo I, Calle 02, manzana Q, casa número 27, Barinas, estado Barinas, cedula de identidad V- 17.204.524, registra una Revisión de Medida de Privación Judicial de Libertad (Arresto Domiciliario), de fecha 14-08-2008, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio por el delito de: Homicidio Intencional en grado de Tentativa, Robo Agravado en grado de Tentativa, Ocultamiento de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad. 14.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 22-02-2009, a las Cuatro Horas y Tres Minutos de la Madrugada (04:03AM) por la ciudadana: ZAIDA ARAUJO SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 24/diciembre/1960, de 48 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar; residenciada en la Urbanización Ciudad Varyná, calle 11, casa número 13, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-7.211.117, quien manifiesta lo siguiente: “El día de ayer 20/Febrero/2009, en horas de la tarde llamé a mi hija de nombre: SAIDY SAID SARMIENTO ARAUJO, para preguntarle cuando se venían y me dijo que su concubino de nombre: CESAR ALEJANDRO CASTRO TERAN se había metido en un problema, relacionado con la muerte de CESAR AZUAJE, que salían el día de hoy para estar aquí en horas de la mañana, porque quería declarar, que fue a buscarse un abogado y que regresaría con su mamá, para resolver ese problema. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentran en este momento su hija SAIDY SAID y su yerno CESAR CASTRO? CONTESTO: “En la ciudad de Maracay, desde el día Jueves 19-02.2009”. SEGUNDA: Diga usted, la dirección exacta donde se encuentra su hija y su yerno CESAR CASTRO? CONTESTÓ: “La dirección exacta no la conozco, solo sé que es por Los Samanes”. TERCERA: Diga usted, la fecha en que partieron su hija y su yerno CESAR CASTRO a la Ciudad de Maracay? CONTESTÓ: “El día jueves 19/Febrero/2009 en horas de la tarde”. DECIMA: Diga usted, su yerno CESAR CASTRO es propietario de algún vehículo automotor? CONTESTÓ: “Si, él tiene un carro Corsa, color verde, desconozco las placas”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desde cuando Cesar Castro es propietario del vehículo anteriormente mencionado? CONTESTÓ: “Desde hace aproximadamente dos años”. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento de cuál es el problema que tiene su yerno CESAR ALEJANDRO CASTRO? CONTESTÓ: “Mi hija me dijo que CESAR ALEJANDRO se encontraba en el lugar cuando sucedieron los hechos donde pierden la vida CESAR AZUAJE, que fue testigo de ese hecho y al parecer estaba involucrado con unos amigos de él en ese problema”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento como se entera su hija del problema que tiene su concubino CESAR ALEJANDRO CASTRO? CONTESTÓ: “Se lo cuenta su concubino CESAR CASTRO”. VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con su yerno CESAR ALEJANDRO CASTRO? CONTESTÓ: “El día jueves cuando se fue para Maracay”. 15.- Acta Policial de fecha 22-02-2009, a las Dos Horas y Treinta Minutos de la Madrugada (02:30PM), suscrita por el funcionario Subinspector Domingo Parra, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios de ese Cuerpo Policial, donde informa haberle darle cumplimiento a la orden de allanamiento número EP01-P-2009-001186, de fecha 21-02-2009, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyná, sector El samán, Calle 11, Primera entrada, Quinta Mis Hijos, casa número TLA1.07 puerta de metal de color negro, Barinas, estado Barinas, lugar donde se practicó la recuperación del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, sin placa trasera y con un facsímil en el parachoques delantero presentando las siglas DAP-93J, propiedad del ciudadano César Alejandro Castro Terán, el cual fue trasladado a este Despacho donde será sometido a las Experticias Técnicas de Rigor. 16.- Entrevista rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 22-02-2009, a las Cinco Horas y Tres Minutos de la Madrugada (05:03AM) por el ciudadano: JOFRE BISMAR ARCHILA CALDERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22/Noviembre/1978, de 30 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Maestro de Construcción; laborando actualmente en Empresas Garzón, ubicada en la avenida 23, centro Comercial El Dorado, planta baja, como Auxiliar de Aves; residenciado en Barinitas, Urbanización Paraíso Bolivariano, calle principal, casa número I-19,Estado Barinas, teléfono celular 0416 – 177.41.60; titular de la cédula de identidad número V-13.142.555, quien manifestó lo siguiente:“ El día miércoles 18/Febrero/2009 terminé de trabajar a las 03:30 de la tarde, esperé hasta 05:15 de la tarde a un compañero de trabajo, quien es el Coordinador del Área de Aves, de nombre CESAR ALEJANDRO CASTRO, nos fuimos a bordo del carro de CESAR, el cual es un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, a buscar un mecánico, para arreglar los frenos y el retro ventilador del aire acondicionado, por el Paseo Los Trujillanos, pero no lo encontramos, de allí nos fuimos al Centro Comercial Ford, a tomarnos unas cervezas, en la licorería que está dentro del Centro Comercial, allí nos tomamos dos cervezas cada uno, CESAR me dice que va a llamar a un amigo de nombre MIGUEL PEÑA, llamándolo desde un teléfono de alquiler, luego de eso me dice CESAR que fuéramos a buscar a MIGUEL PEÑA en Los Pozones, cuando llegamos a ese sitio venía saliendo de un callejón MIGUEL PEÑA, se montó en el asiento de atrás, de allí nos fuimos al Centro Comercial Ford, MIGUEL PEÑA compró una caja de cerveza, nos pusimos a hablar, a echar cuentos y escuchar música, pasaron varias horas, MIGUEL PEÑA compró la segunda caja de cervezas, nos tomamos esa caja, ya eran como las 02:00 de la madrugada, a esa hora le dije a CESAR CASTRO que me llevara a la casa, porque había que trabajar, él me contestó “ven para llevarte”, nos montamos en el carro, quedaban unas pocas cervezas, él (CESAR CASTRO) me llevó hasta mi casa en Barinitas, ya eran como las 02:45 de la madrugada, cuando me dejó en la entrada del Paraíso Bolivariano, le dije que mucho cuidado por allí, él me contesta “bien, mañana nos vemos en el trabajo” yo me quede en la casa y ellos se fueron, a las 05:32 de la mañana se prendió el televisor, entre dormido y un dolor de cabeza que tenía lo apagué, me levanté como a las 08:40 de la mañana, me fui al frente de la urbanización Paraíso para buscar un teléfono de alquiler y llamar a CESAR CASTRO, al llamarlo le dije “que como había amanecido del ratón”, diciéndome que “con un dolor de cabeza”, yo le pregunté para poder ir a trabajar desde las 09:00 de la mañana o que si iba en la tarde, contestándome que “pagarán ese día por el día libre” en ese momento me dice que “JOFRE PASÓ UNA TRAGEDIA”, yo le pregunto ¿QUE PASO? Él me dice “DESPUES TE CUENTO”, pero yo le digo “CUENTEME DE UNA VEZ”, contestando “después que te dejamos nos fuimos a comer unas arepas a los pinos y el loco ese de Miguel Peña, tuvo unas palabras obscenas con uno de los muchachos que era el novio de una muchacha que estaba allí, porque no le gustó que se la miraran, de allí se formó una riña, esos muchachos le cayeron a patadas a Miguel Peña, y me metí a separar la pelea, fue cuando uno de los muchachos me dio un botellazo en la cabeza y me partió, cuando nos montamos en el carro uno de esos muchachos nos saco una pistola, de allí nos fuimos a los pozones, a la casa de Miguel Peña a buscar un arma de fuego nueve milímetros, nos regresamos a los pinos y cuando llegamos donde estaban los muchachos, se baja Miguel Peña del corsa, yo pienso que Miguel Peña los va a asustar o les iba a dispara a los pies, pero se volvió loco, empezando a dispararle a todos ellos, pegándole también un tiro al corsa, cuando cayeron al suelo, Miguel Peña se montó nuevamente al carro y nos fuimos para los pozones, quedándonos allí” después que terminó de contarme esto, yo se lo dije a mi esposa; posteriormente el día Viernes 20/Febrero/2009 a las 04:35 de la tarde, lo llamé al número de teléfono 0414 – 487.94.49 que es de la esposa, desde una cabina que está ubicada al lado del Hotel Cacique, contestando que “estaban viajando para guarico”, luego como a las 07:00 de la noche, CESAR CASTRO me llamó a mi teléfono celular 0416–727.16.41, diciéndome que “estaba demasiado nervioso, preocupado y no sabe qué hacer” yo le respondo “que vaina tan brava te hizo meter Miguel Peña”, al despedirse me indica que “después hablamos”; al día siguiente sábado 21/Febrero/2009 a las 03:30 de la tarde me llama a mi celular CESAR CASTRO, para preguntar cuestiones de trabajo, yo le pregunto qué ¿CÓMO ESTABA? Contestando que “estaba mal, que estaba pensando venir a Barinas a entregarse y arreglar el problema” cortándose la llamada; a las 05:45 de la tarde le efectúo una llamada al teléfono celular de su esposa 0414–487.94.49, donde me pasan al hermano, ya que a CESAR CASTRO le había dado un pre-infarto, momento en que me pasan al hermano de CESAR, quien me dice que “todos se van a venir para que CESAR se entregara”, hasta allí llegó la conversación. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, las características de la vestimenta que portaban CESAR CASTRO y MIGUEL PEÑA la noche del miércoles 18/Febrero/2009? CONTESTO: “CESAR CASTRO tenía una gorra de color blanco, una camisa de color blanco con el logotipo del Supermercado Garzón, debajo una franela de color blanco, un pantalón tipo jeans color azul oscuro y unos botas de seguridad color negro; MIGUEL PEÑA tenía una chemisse color blanco, un pantalón tipo jeans color azul claro y zapatos marca Puma, color blanco con la figura del Puma en color azul, también tenía unos lentes con cristales blancos con las orillas de color azul”. SEGUNDA: Diga usted, las característica de la vestimenta que portaba la noche del miércoles 18/Febrero/2009? CONTESTÓ: “Yo tenía una franela de color rojo, con franjas a los lados de color blanco, al frente la palabra Adidas de color blanco, pantalón tipo jeans de color azul claro y botines Loblan color marrón”. QUINTA: Diga usted, los números de teléfono celular de CESAR CASTRO y MIGUEL PEÑA? CONTESTÓ: “Solo me sé el número de teléfono de CESAR CASTRO 0414 – 528.53.24”. SEXTA: Diga usted, desde que lugares observó a MIGUEL PEÑA realizar llamadas telefónicas del equipo móvil celular que portaba? CONTESTÓ: “Desde el Centro Comercial Ford, lugar desde donde envió varios mensajes”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, CESAR CASTRO le llegó a comentar el motivo especifico de la riña en que estuvo envuelto? CONTESTÓ: “Porque MIGUEL PEÑA vio a una joven que estaba en compañía varios sujetos y uno de ellos le profirió palabras obscenas”. DECIMA TERCERA: Diga usted, es propietario de algún vehículo? CONTESTÓ: “Si, solo tengo una moto”. DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que personas fueron testigo del hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: “No tengo conocimiento”. DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los ciudadanos CESAR CASTRO y MIGUEL PEÑA en este momento? CONTESTÓ: “CESAR CASTRO se encuentra en el Estado Guárico y MIGUEL PEÑA desconozco”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, según lo que le comenta su amigo CESAR CASTRO quien le efectúa el disparo al vehículo Corsa el cual tripulaba? CONTESTÓ: “CESAR CASTRO me comentó que fue MIGUEL PEÑA cuando se volvió como loco al disparar a todos lados”. DECIMA NOVENA: Diga usted, que le dijo CESAR CASTRO referente al arma de fuego que fueron a buscar a los Pozones? CONTESTÓ: “Que era un arma de fuego 9 milímetros”. 17.- Resultado del Protocolo de Autopsia, signado con el número 96/2009 correspondiente al ciudadano JOEL MIGUEL CARBALLO CONTRERAS, el cual arrojó como causa de la muerte: Paro Cardio respiratorio nivel Periférico, perforación Vértebra Cervical por proyectil único por Arma de Fuego. 18.-Resultado del Protocolo de Autopsia, signado con el número 95/2009 correspondiente al ciudadano CÉSAR JOSÉ AZUAJE CORDERO, el cual arrojó como causa de la muerte: Shock Hipovolemico, perforación de Vasos Laterales de Cuello, por proyectiles únicos por arma de fuego. 18.- Durante la realización de la Audiencia respectiva, el imputado con conocimiento pleno de sus derechos, habiéndosele impuesto del Precepto Constitucional y debidamente asistido de abogado, manifestó a viva voz lo siguiente: “ Yo estaba en la arepera con Cesar Castro en un momento de eso volteo y veo a un joven con otra joven cuando yo volteo el chamo me dice una grosería y yo le digo no tiene ni tamaño pa aguantar un coscorrón y él se fue con los compañeros que estaban y llegaron los otros dos y me entraron a golpe sin mediar palabra y la muchacha le decía déjelo quieto que él no ha hecho nada, de un momento a otro los muchachos más pequeños agarraron una botella cada uno como me estaban dando una golpiza salí corriendo, y un señor sacó un arma y lanzó un tiro y uno que andaba con el sr del arma me llamó y me dijo “vengase para acá para que no lo jodan mas chamo” y en el momento en que me dirijo hacia él salió Cesar Azuaje que no tenía nada que ver en este problema y me cayó a patadas y yo le decía “chamo pero déjame tranquilo, y yo voy para allá porque el chamo me está llamando”, y él me decía “váyase de aquí chamo porque yo si lo voy a matar”, y yo le decía “pero déjame tranquilo chamo” y él me decía “pero váyase de aquí” y me siguió dando patadas y yo le dije a Cesar Castro vámonos, llegue a mi casa busqué la pistola me fui al lugar otra vez, cuando llegué ya los otros chamos que me habían golpeado se habían ido, cuando me bajo del carro veo a Cesar Azuaje y el todavía me veía con el arma y se alteraba mucho y me decía groserías y yo como estaba tomado me zampo unos manotones al arma y Yoel también intento salir corriendo y le dispare me monte en el carro y nos fuimos, yo desde el principio me quería entregar pero no me entregue porque mi familia me decía que me iban a matar en el internado y como el sr ahí ha ido varias veces a mi casa -Wilmer Azuaje- amenazar a mi familia diciéndole que cuando me encontrara me iba llevar pa la finca y me iba a picar con la sierra que tiene allá hasta por mensaje por Internet le llegó un mensaje a mi mamá diciéndole que iban a llevarse a mi hermana, diciéndole que la iban a violar y que la iban a matar si no me entregaba el le ha dicho a mi familia el Sr Wilmer Azuaje en unas grabaciones porque él piensa que es por política y eso es mentira, el gobierno no tiene nada que ver en esto, sólo pasó eso es todo. Es todo.” A preguntas de la fiscalía respondió el imputado: “detoné el arma cuatro veces entre los dos. 2) yo tenía el arma enterrada cerca de la casa. 3) El arma la bote en el aseo urbano detrás de la policía. 4) la procedencia del arma era de un muerto y yo tenía con el arma una semana, y las características son 9 milímetros negra. 5) Cesar Castro no portaba arma de fuego, el estaba en el carro y no sabía lo que iba a pasar. 6) Los occisos tenían conocimiento que yo tenía un arma de fuego y me veían con el arma y me seguían ofendiendo”. La defensa no ejerce su derecho de preguntas. El tribunal pregunta: 1) El que andaba manejando no era Cesar Castro yo no sé cómo se llama, César Castro no sabía lo que yo iba hacer es todo”. Corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado MIGUEL ANGEL PEÑA GRATEROL, podría ser señalado como autor o partícipe en los delitos investigados considerando el Tribunal que, hasta la presente se evidencia de mejor manera la figura jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el del artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida recibieran los nombre de Cesar José Azuaje Cordero y Joel Miguel Caraballo Contreras (por haberlo cometido por motivo fútil y con alevosía), en razón de las ya analizadas actas procesales a las que debe necesariamente agregarse la declaración que rindiera de manera voluntaria sin juramento coacción o apremio y con conocimiento previo de sus derechos, asistido por defensa el propio imputado quien manifestó haberle dado muerte a las víctimas, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad, la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado MIGUEL ANGEL PEÑA GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.204.524, de 25 años de edad, nacido el 23/08/83, soltero, natural de esta Ciudad, residenciado en la Urb. Ciudad Varyná Sector El Jabillo I Calle II Manzana Q, Casa N° 27 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el del artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida recibieran los nombre de Cesar José AZUAJE Cordero y Joel Miguel Caraballo Contreras. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se acuerda el traslado del ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA GRATEROL a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de imponerle de los hechos. Cuarto: Se acuerda participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del mencionado ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del Sistema de Búsqueda y Captura. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad al Internado Judicial de éste Estado. Líbrese lo conducente.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA