REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007128
ASUNTO : EP01-P-2009-007128


AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL

Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, suscrita por la fiscal Auxiliar Abg. Olga Gisela López, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
 En fecha 17 de agosto de 2009, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia al imputado TRINO ANTONIO ALVARADO MÉNDEZ, identificado plenamente en las actas procesales, oportunidad en la cual, en atención a las consideraciones propias y específicas del caso, debidamente explanas en el Auto fundado emanado al efecto se acordó su Privación Preventiva de Libertad, y a partir de la que comenzó a transcurrir el lapso respectivo para la presentación del acto conclusivo fiscal.
 En fecha 09 de Septiembre de 2009, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente por cuanto desde la fecha 07-09-09 se solicitó por parte de dicho despacho fiscal la práctica de la evaluación psiquiátrica y psicológica de la ciudadana Jennifer Moreno (víctima de la presente causa) cuyas resultas aún no han sido recabadas, siendo las mismas indispensables para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

ÚNICO
Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal puesto que la causa tiene como vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo el día 16 de septiembre de 2009, luego entonces la solicitud presentada lo ha sido de conformidad a lo pautado en la ley, con más de cinco (05) días previos al vencimiento del referido lapso. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando al imputado- cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga a la representación fiscal por un lapso de quince (15) días contados a partir del vencimiento inicial del lapso, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público deberá consignar el acto conclusivo fiscal que proceda a mas tardar el día 01 de octubre de 2009. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

EL SECRETARIO
ABG. .