REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007703
ASUNTO : EP01-P-2009-007703

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 03-09-2009, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal de manera escrita, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nro. V- 18.838.578, obrero, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Miranda, casa número 64, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 77 numerales 1, 8, 11 y 14 y 277 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SALOMÉ MADROÑERO DE MONTILLA. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por éste despacho, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, en virtud de su presunta participación en los hechos acaecidos y narrados en el Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario T.S.U. Agente Richard Castillo, adscrito al referido Órgano Policial, donde deja constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede de ese organismo, recibió llamada telefónica de parte de la Funcionaria de la policía del Estado Barinas, Katiuska Viña, Placa 1479, informando que en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se trasladó al referido nosocomio, donde el Cabo Segundo de la Policía Eusebio González, les indico que siendo las 11:30 de la mañana, de ese día había ingresado la ciudadana SALOMÉ MADROÑERO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-893.569, procedente del Barrio 12 de Octubre, calle Miranda, casa N° 64, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, quien presentó al momento de su ingreso una herida en la región occipital lado derecho, con salida en la región temporal lado izquierdo, falleciendo a las 12:40 horas de la tarde del mencionado día, producto de las lesiones sufridas, trasladándose a la morgue de ese centro hospitalario, observando sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, de piel blanca, contextura regular, frente amplia, cabello largo, liso, entrecano, rostro ovalado, ojos pardo claro, nariz ancha, labios delgados, a la cual se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, en la región occipital lado derecho y una (01) herida de forma irregular en la región temporal lado izquierdo, por lo que se apersonaron al sitio del suceso, donde se encontraba una comisión de la Policía, resguardando el sitio, donde realizaron inspección técnica, haciéndole entrega de un Arma de Fuego, tipo Revólver, de aspecto cromado, con empuñadura de madera, sin marca ni serial visible, contentivo en su interior de dos conchas, que originalmente formaron parte del cuerpo de balas, calibre 9mm, marca Cavim, las cuales presentan adosadas en la parte inferior, un segmento de hilo de color anaranjado, con la que se presume, sea el arma con la que le dieron muerte a la hoy occisa, logrando entrevistarse con la ciudadana ANYI ANALI FERNANDEZ BOLIVAR, quien manifestó que para el momento en que su esposo MADROÑERO MONSALVE JESUS FELIPE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.578, de 21 años de edad, soltero, vigilante privado, residenciado en la misma dirección, estaba manipulando el arma antes descrita, esta le hizo un llamado de atención, que por favor dejara de manipular el arma, ya que era peligroso, luego entró a su habitación y al cabo de unos segundos, escuchó un disparo, saliendo rápidamente a ver qué había ocurrido, observando a la abuela de su esposo, tendida en el piso, lesionada y su esposo tratando de ayudarla…manifestando que su esposo desde el momento de lo ocurrido se encuentra desparecido, desconociendo su paradero. También deja constancia que se entrevistó con la ciudadana ANA JULIA JEREZ DE MOLINA, de 78 años de edad, quien manifestó ser la vecina, y que se encontraba visitando a su vecina Salomé Madroñero, cuando el nieto de ésta de nombre JESUS FELIPE MADROÑERO MONSLAVE, le colocó un arma de fuego en la cabeza y enseguida escuchó un disparo, cayendo su vecina al piso, la trataron de auxiliar y la trasladaron al hospital. De la revisión de tales actuaciones la suscrita Juez advirtió que obra Primero: Acta de Inspección Técnica, de fecha 23 de agosto de 2009, practicada por los funcionarios detective VICTOR RODRIGUEZ y Agente RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Barinas (I-252.278), en la Morgue del Hospital Luis Razetti, ubicado en la Calle Cedeño, de esta ciudad de Barinas, donde dejan constancia que: “El lugar a Inspeccionar tratase de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la morgue…lugar en el cual se observa sobre una camilla de metal, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, con sus extremidades tanto superiores como inferiores, totalmente extendidas, a lo largo de su cuerpo, …logrando apreciar que presenta las siguientes características fisonómicas: piel blanca, contextura regular, frente amplia, cabello, entrecano, liso, forma de usarlo largo, rostro ovalado, ojos pardo claro, nariz ancha, labios delgados. Heridas: Una (01) herida de forma circular, en la región occipital lado derecho, una (01) herida con bordes irregulares en la región temporal lado izquierdo. Identidad del cadáver:…Salomé Madroñero de Montilla, venezolana, natural de Barrancas Estado barinas, de 80 años de edad, de estado civil Casada, profesión u Oficio Del Hogar, con residencia en el Barrio 12 de Octubre, calle Miranda, casa 64, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-893.569. Segundo: Acta de Inspección Técnica, de fecha 23 de agosto de 2009, practicada por los funcionarios detective VICTOR RODRIGUEZ y Agente RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas (I-252.278), en el Barrio 12 de Octubre, Calle Miranda, casa número 64, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, donde dejan constancia que: “El lugar a Inspeccionar tratase de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la vivienda antes señalada, ubicada en la dirección antes citada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Cardinal Nor-este, expuesta a la vista del público, construida con paredes de bloque frisados y revestidos con pintura de color verde, con dos ventanas protegidas por protectores de metal revestidos con pintura de color blanco, como acceso presenta una puerta elaborada en metal de una hoja, de tipo batientes, revestida de pintura de color blanco, con sistema de cerradura a llaves, sin signos de violencia…Tercero: Acta de Entrevista, de fecha 23 de agosto de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas (I-252.278), por la ciudadana ANA JULIA JEREZ DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.898, de 77 años de edad, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Calle Miranda, casa 3-93, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno resulta que el día de hoy a eso de las 7:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la casa de mi vecina de nombre SALOME MADROÑERO, ella me estaba contando de la fiesta del matrimonio de la criada de la señora Maura, en eso le dice el nieto de ella de nombre JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, abuela eso no es así y le coloca un arma en la cabeza, enseguida suena un disparo y ella cayó al piso, luego JESUS FELIPE, monto a mi vecina SALOMÉ MADROÑERO, en un vehículo y se la llevaron para el Hospital, posteriormente me enteré que se había muerto…”. Así mismo, la misma fue conteste en manifestar que Jesús Felipe en varias oportunidades amenazaba de muerte en su presencia, a su abuela con un arma de fuego. Cuarto: Acta de Entrevista, de fecha 23 de agosto de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas (I-252.278), por la ciudadana ANYI ANALI FERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.619.054, de 19 años de edad, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Calle Miranda, casa S/N, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “El día de hoy como a las ocho de la mañana, yo estaba en mi residencia ubicada en la dirección antes citada, en compañía de mi esposo JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, la abuela de él MARIA SALOMÉ MADROÑERO y una vecina de nombre ANA DE MOLINA, mi esposo estaba en la sala, jugando con un arma de fuego que él tiene, yo le dije que jugar con eso, porque es peligroso, después me metí al cuarto y cuando iba saliendo, escuché un disparo y vi que la señora MARIA SALOMÉ cayó al piso, mi esposo se le tiró encima llorando después, ahí fue que caí en cuenta que se le había ido un disparo y le había pegado a la señora Salomé, al ratico llegó una patrulla de la Policía de Barrancas, mi esposo montó a la abuela en la patrulla porque estaba viva todavía, se la llevaron para el CDI, de ahí la trasladaron para el Hospital de Barinas, donde falleció”. Quinto: Acta de Entrevista, de fecha 23 de agosto de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas (I-252.278), por el ciudadano ALEJANDRO COROMOTO MADROÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.757.459, de 64 años de edad, residenciado en el Caserío Caroní bajo, sector Los Caballos, Granja La Madronereña, Barinas Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “El día de hoy domingo 23-08-09, estaba haciendo una diligencia, acá en la ciudad de Barinas, cuando recibí una llamada de parte de mi hermano de nombre HILARIO MADROÑERO, quien me informó que a mi madre le habían dado un tiro y que la habían trasladado hasta el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, por lo que me trasladé hasta allá inmediatamente, cuando llegué y pregunté qué había pasado, fue que me enteré , que según su nieto, que mi mamá crió, de nombre JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, manipulando un arma de fuego se le fue un disparo, y le dio en la cabeza ocasionándole la muerte..Sexto: Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario T.S.U. Agente Richard Castillo, adscrito al referido Órgano Policial, donde deja constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede de ese organismo, recibió llamada telefónica de parte de la Funcionaria de la policía del Estado Barinas, Katiuska Viña, Placa 1479, informando que en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se trasladó al referido nosocomio, donde el Cabo Segundo de la Policía Eusebio González, les indico que siendo las 11:30 de la mañana, de ese día había ingresado la ciudadana SALOMÉ MADROÑERO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-893.569, procedente del Barrio 12 de Octubre, calle Miranda, casa N° 64, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, quien presentó al momento de su ingreso una herida en la región occipital lado derecho, con salida en la región temporal lado izquierdo, falleciendo a las 12:40 horas de la tarde del mencionado día, producto de las lesiones sufridas, trasladándose a la morgue de ese centro hospitalario, observando sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, de piel blanca, contextura regular, frente amplia, cabello largo, liso, entrecano, rostro ovalado, ojos pardo claro, nariz ancha, labios delgados, a la cual se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, en la región occipital lado derecho y una (01) herida de forma irregular en la región temporal lado izquierdo, por lo que se apersonaron al sitio del suceso, donde se encontraba una comisión de la Policía, resguardando el sitio, donde realizaron inspección técnica, haciéndole entrega de un Arma de Fuego, tipo Revólver, de aspecto cromado, con empuñadura de madera, sin marca ni serial visible, contentivo en su interior de dos conchas, que originalmente formaron parte del cuerpo de balas, calibre 9mm, marca Cavim, las cuales presentan adosadas en la parte inferior, un segmento de hilo de color anaranjado, con la que se presume, sea el arma con la que le dieron muerte a la hoy occisa, logrando entrevistarse con la ciudadana ANYI ANALI FERNANDEZ BOLIVAR, quien manifestó que para el momento en que su esposo MADROÑERO MONSALVE JESUS FELIPE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.578, de 21 años de edad, soltero, vigilante privado, residenciado en la misma dirección, estaba manipulando el arma antes descrita, esta le hizo un llamado de atención, que por favor dejara de manipular el arma, ya que era peligroso, luego entró a su habitación y al cabo de unos segundos, escuchó un disparo, saliendo rápidamente a ver qué había ocurrido, observando a la abuela de su esposo, tendida en el piso, lesionada y su esposo tratando de ayudarla…manifestando que su esposo desde el momento de lo ocurrido se encuentra desparecido, desconociendo su paradero. También deja constancia que se entrevistó con la ciudadana ANA JULIA JEREZ DE MOLINA, de 78 años de edad, quien manifestó ser la vecina, y que se encontraba visitando a su vecina Salomé Madroñero, cuando el nieto de ésta de nombre JESUS FELIPE MADROÑERO MONSLAVE, le colocó un arma de fuego en la cabeza y enseguida escuchó un disparo, cayendo su vecina al piso, la trataron de auxiliar y la trasladaron al hospital, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización por haber sido un delito cometido en el seno del hogar y los testigos del mismo son la propia familia y vecinos del imputado, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad, hasta la presente, la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Defensa Privada y se acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico en tal sentido se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, anteriormente identificado, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 2 en relación con el artículo 77 numerales 1, 8, 11 y 14 y 277 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SALOMÉ MADROÑERO DE MONTILLA. SEGUNDO: Se establece como Centro de Reclusión preventivo La Comandancia General de la Policía. Líbrese boleta de Privación judicial Preventiva de la Libertad. TERCERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del ciudadano JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE y en consecuencia debe sea cambiado de estatus en el sistema (SIIPOL) de solicitado a detenido, por lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar lo conducente. CUARTO: Se acuerda el traslado del imputado de auto para el miércoles 09 de septiembre de 2009 a las 8:30 de la mañana a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que se realice el acto de imputación formal. Se acuerda el traslado del imputado de auto al Médico Forense Dr. Ángel Gómez el cual está adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad a la Comandancia de Policía de éste Estado. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA