REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000505
ASUNTO : EP01-P-2004-000505


CONVERSIÓN DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LIBERTAD CONDICIONAL Y AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO

Visto que en fecha 08-08-09, se recibió oficio N°: 2989, de fecha 03 de Agosto de 2009, suscrito por el Licdo. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional además de la solicitud de Cambio de la Dirección de Trabajo del (la) penado(a) ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°.15.330.803, este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Pronostico Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del (la) penado(a), según el cual el (la) mismo(a) es apto(a) para cumplir la parte de la pena que le falta bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente: "...Expresa arrepentimiento y temor ante la experiencia vivida, se siente agradecido(a) por la oportunidad de ser considerado(a) para un nuevo beneficio como lo es la Libertad Condicional, para lo cual cuenta con nuestra recomendación,…”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena.
SEGUNDO: Igualmente, se observa del resultado del cómputo de redención de pena de fecha 20-09-07, que el (la) penado(a) ha cumplido su pena en porcentaje suficiente incluso para optar al beneficio de Confinamiento, por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el (la) solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho(a) penado(a) puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado(a), lo cual ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del (la) penado(a): ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°.15.330.803, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta así mismo en Informe Conductual (FOLIO 263 Y 264) de parte de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 03-08-09, donde supervisó y constató el domicilio: …en fecha 29-07-09, la delegada designada visitó el lugar donde actualmente trabaja el penado Esteban Antonio Sánchez Gudiño, que de la inspección realizada se constató el funcionamiento de una Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas, que se encontraba presente en el lugar la Sra. Sandra Moreno y Esteban Sánchez (destacamentario) que su conducta es buena, en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional de: ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°.15.330.803, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y por cuanto en el presente caso se desprende que el (la) penado(a) esta residenciado(a) y laborando en esta misma jurisdicción, este Tribunal considera mantener el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
En consecuencia se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activa en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir el cual termina el día 01 de ENERO de 2018.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del (la) penado(a) ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, venezolano, nacido en fecha 05-08-1972, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.330.803, ocupación Obrero, soltero, natural de Moroturo Estado Lara,hijo de Efraín Antonio Sánchez y Dominga del Carmen Gudiño, residenciado en Calle Bolívar, Casa N° 21 al final de la Calle de la Policía, Libertad de Barinas, Municipio Rojas, Estado Barinas, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Igualmente, en relación a la solicitud de fecha antes del Cambio de la Dirección de Trabajo del (la) penado(a) ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°.15.330.803, este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha Jueves 23 de Julio de 2009, siendo las 10:30 am, se realizó la Audiencia Especial, a los fines de oír al penado ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad N° 15.330.803; constituido el Tribunal con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se constató y verificó la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo de la Audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abg. Donnys Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.379.623, Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica, quien manifestó: “debo informar al Tribunal que desde el momento que se le concedió la medida de destacamento al penado he venido revisando su supervisión y vigilancia, se envió el informe inicial conductual, posteriormente hasta el mes de Diciembre del año 2008 permaneció en reposo medico según informe medico presentado el mismo no podía realizar esfuerzo físico debido afecciones cardiovascular, es para ese mes el cual se le insto para reincorporarse al empleo que estaba autorizado, posteriormente le traslado hasta la finca observando que no existía presencia de persona alguna ni indicativo que se estuviera realizando alguna labor allí, situación esta que se le informo al Tribunal igualmente al provisionario, comprometiéndose este a gestionar otro tipo de trabajo y en la actualidad estamos en la espera de una supervisón que debo realizar para la verificación de la procedencia o no de esta nueva oferta, asi mismo a cumplido con las presentaciones por ante el Internado Judicial y se a presentado por ante la Unidad Técnica. Es todo”. Seguidamente se hace trasladar al penado al estrado a quien la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales Nº 1 y 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado al penado ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad N° 15.330.803,…. quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “ uno debe ser una persona sincero y claro yo a la doctora le explique muy claro, la señora que me oferto el trabajo no tenia para pagarme el sueldo, ella vendió mas de la mitad de la parcela yo le dije que así no podía trabajar yo necesito ayudar a mis hijos y ella me dijo si usted necesita buscar otra oferta de trabajo consígala yo le dije a mi esposa voy a montar un negocio ya lo monte en la misma residencia y esta funcionando gracias a dios; yo he ido a buscar la delegado de pruebas y no la conseguí me decían ella salio. Es todo”. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra EDDY LUZ CARRILLO, defensora pública en funciones de ejecución y expone: “en relación a todo lo expuesto esta defensa solicita respetuosamente al tribunal que una vez la Delegado de la Unidad Técnica informe al Tribunal sobre el cumplimiento del trabajo en le cual se desempeña mi defendido en la actualidad se tome en consideración mantenerlo en el Destacamento de Trabajo por cuanto labora dentro de la Residencia familiar junto a su esposa e hijos y ha manifestado mi defendido que ha venido presentado problemas del corazón o cardiovasculares que puede a balarse como informe del cardiólogo. En consecuencia solicito que el Tribunal acuerde el Destacamento de Trabajo Urbano en virtud que elabora mi defendido en la Ciudad de Barinas. Así mismo solicito se haga una revisión de cómputo de fecha 26 de Mayo del año 2009 por cuanto aparentemente aparece error en el mismo. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “en virtud en que la funcionara a y delegada de pruebas informa a este tribunal que el penado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas el Ministerio Publico insta al Tribunal que decida lo conducente. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal observa: se hace necesario el informe de supervisión y constatación domiciliaria y así como la nueva oferta de trabajo que deberá enviar la delegado de pruebas a los fines de autorizar la misma.
El Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, presentó escrito mediante el cual informa que en fecha 29-07-09, la. Abg. Donnys Rodríguez, delegada designada, visitó el lugar donde actualmente trabaja el penado Esteban Antonio Sánchez Gudiño. Que de la inspección realizada se constató el funcionamiento de una Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas, que se encontraba presente en el lugar la Sra. Sandra Moreno y Esteban Sánchez (destacamentario). Que en el Acta de la Audiencia Especial de oír de fecha Jueves, 23 de Julio de 2009, el penado ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, manifest´+o lo siguiente: …“ uno debe ser una persona sincero y claro yo a la doctora le explique muy claro, la señora que me oferto el trabajo no tenia para pagarme el sueldo, ella vendió mas de la mitad de la parcela yo le dije que así no podía trabajar yo necesito ayudar a mis hijos y ella me dijo si usted necesita buscar otra oferta de trabajo consígala yo le dije a mi esposa voy a montar un negocio ya lo monte en la misma residencia y esta funcionando gracias a dios; Es por lo que solicitó el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo, que riela al folio 265 y 266, debidamente suscrita por la ciudadana Sandra Moreno, titular de la cédula de identidad N°: 11.917.056, (Acta de Compromiso y copia de la cédula de identidad) porque según informó devengará un mejor sueldo y estará bajo las ordenes propias y de la Sra. Sandra Moreno, quién es su concubina y socia de la Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas, ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° v01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°.15.330.803, venezolano, nacido en fecha 05-08-1972, mayor de edad, ocupación Obrero, soltero, natural de Moroturo Estado Lara, hijo de Efraín Antonio Sánchez y Dominga del Carmen Gudiño, residenciado en Calle Bolívar, Casa N° 21 al final de la Calle de la Policía, Libertad de Barinas, Municipio Rojas, Estado Barinas, a la dirección siguiente: Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas. Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al (a la) penado(a), al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria,

Abg.

FGM/obm.-