REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006298
ASUNTO : EP01-P-2005-006298
AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 20 de Julio de 2009, este Tribunal Autorizó el Cambio de Dirección de Trabajo Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.793.391, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día: 14-09-1982, hijo de Carmen Cecilia Cuellar de Parra (V) y de Omar Alí Parra (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa N° 04, Calle 02, Casa N° 168, Barinas, Estado Barinas, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. El Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó en fecha 24 de Agosto de 2009, oficio N° 2139, de fecha 19-08-09, consignó escrito solicitando una nueva Autorización de Cambio de la Dirección de Trabajo del penado LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, ampliamente identificado, quien se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando la Autorización para trabajar a partir del 15-10-09, y hasta el 31-12-09, como vendedor de comida, la cual preparará en su casa de habitación y la venderá personalmente en los comercios ubicados en el Centro de la ciudad, manifestó igualmente que tiene experiencia para trabajar en esa área porque manifestó que fue ayudante de cocina. Que desea trabajar en esta actividad en los últimos meses del año, en vista de que aumentan los gastos de su familia (Tres 03) hijos, y en la Carpintería los ingresos no le son suficientes y que conversó con el patrono Sr. Wilfredo Malavé. Y que se compromete a reincorporarse en el mes de Enero del año 2010, en el empleo autorizado por el Tribunal. En este sentido la Delegada de Prueba manifiesta igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de quedando con la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.793.391, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día: 14-09-1982, hijo de Carmen Cecilia Cuellar de Parra (V) y de Omar Alí Parra (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa N° 04, Calle 02, Casa N° 168, Barinas, Estado Barinas, a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FG/obm.-