REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001185
ASUNTO : EP01-P-2009-001185
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 15 de Julio de 2009, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JOSÉ LUIS MARQUINA, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.225.803, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 22/11/1989, de profesión y oficio obrero, dice ser hijo de Alicia de Martínez (v) y José Marquina (v), con residencia en la Calle 5, avenida 1 con avenida 2, al frente de la bodega Buena Fé, casa de color azul, Pedraza, teléfono 0426-6782264 y 0426-7792285, Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 15-07-2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JOSÉ LUIS MARQUINA, ya identificado, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO (coautores) Art. 458 en relación al Art. 83 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en grado de complicidad correspectiva Art. 406 numeral 1 por cuanto se cometió en la ejecución de un robo en concordancia con los art. 80 segundo aparte y 424 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMO AUTORES, previsto y sancionado en el Art.5 en concordancia con el Art. 6 numerales 1,2,3 y 10 de La Ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotor y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos José Alejandro Sosa Fernández, Guadalupe de Jesús Araujo Sosa y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JOSÉ LUIS MARQUINA, fue detenido preventivamente en fecha: 20-02-2009 hasta el día de hoy: 22-09-2009, ha cumplido en total: SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 20-02-2022.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 20-05-2012,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 20-06-2013, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 20-08-2015, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 20-10-2017, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 20-11-2018, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve.
La Juez de Ejecución N° 01
La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado Abg.
FGM/jgc