REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003684
ASUNTO : EP01-P-2003-000327

REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio N°: 2190, de fecha 13-09-09, presentado en fecha 02-09-09, por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en relación al penado CARLOS HUMBERTO BALDALLO, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: 10.013.571; mediante el cual informa al Tribunal sobre el ingreso del penado up supra identificado, al Internado Judicial Penal de Barinas, por la comisión de un nuevo Delito: EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTOR, USUSRPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
En fecha 21-11-05, se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en comunicación N°: 2190, de fecha 13-09-09, que el Penado
OSCAR OMAR BARÓN, titular de la cédula de identidad N°: 11.374.079, ingresó al Internado Judicial Penal de Barinas, en fecha 28-08-08, por la comisión de un nuevo Delito. Que de una revisión al Sistema Juris 2000, se constató que en el asunto penal signado con el N°: EP01-P-2008-003974, el Tribunal de Control N° 04, y se le DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado CARLOS HUMBERTO BALDALLO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTOR, USUSRPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO.
Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ………revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado.
En consecuencia, HABIENDO INCUMPLIDO el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 21-11-2005, al penado CARLOS HUMBERTO BALDALLO, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: 10.013.571. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. Fanisabel González Maldonado

LA SECRETARIA
FG/obm.-