REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013967
ASUNTO : EP01-P-2007-013967

CONVERSIÓN DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A RÉGIMEN ABIERTO

Visto el oficio N°: 1488, de fecha 16-09-09, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo, sobre la solicitud del Beneficio de Régimen Abierto del (la) penado(a) LUIS FRANCISCO BRICEÑO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.392.235, con fecha de nacimiento 03/12/1984, hijo de Siria Elena Mejías Bencomo y Luís Felipe Briceño Salas, actualmente disfrutando del Beneficio de Destacamento de trabajo; este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del (la) penado(a), según el cual el (la) mismo(a) es apto(a) para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir, bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente: " ...es positivo porque cuenta con el tiempo de pena requerido, así como las condiciones de vida y personalidad y responde positivamente en el Beneficio de Destacamento de Trabajo, se siente agradecido por la oportunidad de ser considerado para optar por el beneficio Régimen Abierto, para lo cual cuenta con nuestra recomendación,…”. Además de haber cumplido (1/3 parte de la pena) impuesta.
SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de redención de pena de fecha 13-04-09, que el(la) penado(a) ha cumplido su pena en porcentaje suficiente, por lo que se evidencia que ya ha extinguido (1/3 parte de la pena impuesta), los cumplió en fecha 08/09/2009, para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho(a) penado(a) puede optar a la Régimen Abierto una vez cumplida por lo menos 1/3 parte de la pena a que fue condenado(a), la cual cumplió en fecha 08/09/2009, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del (la) penado(a): LUIS FRANCISCO BRICEÑO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.392.235, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta así mismo en dicho Informe Conductual, pronunciamiento de parte de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trujillo, Estado Trujillo, de fecha 18-07-08, de que la conducta del (la) solicitante es buena, en consecuencia procede el otorgamiento del Régimen Abierto de: LUIS FRANCISCO BRICEÑO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.392.235, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y por cuanto en el presente caso se desprende que el (la) penado(a) esta residenciado(a) y laborando en esta misma jurisdicción, este Tribunal considera mantener el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
En consecuencia se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activa en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P, de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación en la U.T.A.S.P. de Trujillo, Estado Trujillo.-
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir el cual termina el día 08/07/2014.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del (la) penada LUIS FRANCISCO BRICEÑO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.392.235, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Trasládese al Penado LUIS FRANCISCO BRICEÑO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.392.235, para imponerlo de la presente decisión ante la Jueza de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien a sido comisionada en auxilio y colaboración, conforme a lo establecido en jurisprudencia N° 443 de fecha 31-10-06, sala de casación penal, magistrada ponente Miriam Mornady Mijares. Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado. Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficio remitiendo al Internado Judicial y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, Trujillo; y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “JOSÉ ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, Estado Trujillo y a la División de Control y Vigilancia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que realice las inspecciones respectivas de acuerdo al cronograma de inspección.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 01

Abg. Fanisabel González Maldonado


LA SECRETARIA

ABG.



FG/obm.-