REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003076
ASUNTO : EP01-P-2008-003076
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio N°: 2271, de fecha 04-09-09, presentado en fecha 17-09-09, por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en relación al penado EDUARDO RAMÓN VALECILLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.660.529, de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 04-02-1986 residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, final de la calle 01, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, mediante el cual informa al Tribunal sobre el ingreso del penado up supra identificado, al Internado Judicial Penal de Barinas, por la comisión de un nuevo Delito: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
En fecha 07-05-09, Otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en comunicación N°: 2271, de fecha 04-09-09, que el Penado EDUARDO RAMÓN VALECILLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.660.529, de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 04-02-1986 residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, final de la calle 01, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, ingresó al Internado Judicial Penal de Barinas, por la comisión de un nuevo Delito. Que de una revisión al Sistema Juris 2000, se constató que en el asunto penal signado con el N°: EP01-P-2009-006022, del Tribunal de Control N° 06 a cargo de la Juez Abg. María Carla Paparoni Ramírez, DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado EDUARDO RAMÓN VALECILLO PAREDES, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ………revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado.
En consecuencia, HABIENDO INCUMPLIDO el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 07-05-2009, al penado EDUARDO RAMÓN VALECILLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.660.529, de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 04-02-1986 residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, final de la calle 01, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
FG/obm.-