REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002881
ASUNTO : EP01-P-2008-002881

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 09 de Julio de 2009, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: ENDERSON JOSE PIRES MARQUEZ, Venezolano, titula de la Cedula de Identidad N° 17.766.162, nacido en fecha 15-11-1985, natural de Barinas, de 23 años de edad, de profesión u ocupación mantenimiento de aire acondicionado, de Estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 1, Vereda N° 6, Casa N° 2, Casa de Color Blanca, punto de referencia cerca de la curva o modulo policial, hijo de Zulia Márquez (V), y de José Pires (V), numero de teléfono 0273-5337790, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 09-07-2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: ENDERSON JOSE PIRES MARQUEZ, ya identificado; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante prevista en el Articulo 46 Numeral 1 y 2 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JHON ENKIL SEVILLA RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 26-04-2008 hasta el día de hoy: 29-09-2009, ha cumplido en total: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-04-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió en fecha: 26-01-2009,, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió en fecha: 26-04-2009, ya puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 26-10-2009, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-04-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 26-07-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: El Penado No podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 60, numeral 4°, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve.

La Juez de Ejecución N° 01
La Secretaria

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.


FGM/jgc