REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000048
ASUNTO : EL01-P-2002-000048


AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el oficio N°: 1602, de fecha 22-06-09, presentado 03-07-09, presentado por la Licda. Karina Morán, Jefe (e )de la UTASP, Barinas, en relación al penado WILSON ENRIQUE CRUZ FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.866.517, nacido en fecha 01/12/1981, residenciado en el Barrio Corralito I, calle 11, casa N° 177 Barinas. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
En fecha 23-07-08, Otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en comunicación N°: 1602, de fecha 22-06-09, ratificando los oficios N°: 1214 y 119, de fechas 14-10-08 y 13-01-09, respectivamente, que el Penado WILSON ENRIQUE CRUZ FIERRO, no ha comparecido ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal.
Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ………revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 23-07-08, al penado WILSON ENRIQUE CRUZ FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.866.517, nacido en fecha 01/12/1981, residenciado en el Barrio Corralito I, calle 11, casa N° 177 Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. Fanisabel González Maldonado

LA SECRETARIA


FG/obm.-