REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de septiembre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.102.-
Rectificación de Acta de Matrimonio
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentado por la ciudadana Carmen Brizuela Ostos , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.989.634, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Linda de Los Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.593.-
Alega la solicitante que en su acta de matrimonio N° siete (07), de fecha 15 de diciembre de 1957 asentada en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Santa Lucia Barinas Estado Barinas , y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar su nombre, como MANUELA DEL CARMEN BRIZUELA, siendo lo correcto CARMEN BRIZUELA OSTOS; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de matrimonio N° siete de fecha 15 de diciembre de 1957, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Santa Lucia Barinas, Estado Barinas en fecha 15 de agosto 2.007 , Tarjeta Alfabética (datos filiatorios) de fecha 28 de enero de 2.009 expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Oficina Nacional de Identificación Barinas con sede en la ciudad de Barinas ( ONIDEX) y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.-
En fecha 07 de mayo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 12 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 25/05/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09) y la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias” de circulación Nacional el cual fue publicado en fecha 12-06-2009 , consignado en fecha 16/06/2.009 y agregado por auto de fecha 17-06-2009.-
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de su acta de matrimonio N° siete de fecha 15 de diciembre de 1957, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Santa Lucia Barinas, Estado Barinas en fecha 15 de agosto 2.007.-
Tarjeta Alfabética (datos filiatorios) de fecha 28 de enero de 2.009 expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Oficina Nacional de Identificación Barinas con sede en la ciudad de Barinas
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.- Merece fe de los hechos que contiene por ser documento idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es Carmen Brizuela Ostos y no Manuela del Carmen Brizuela , como erróneamente aparece en el acta de matrimonio, N° siete (07), de fecha 15 de diciembre de 1957 asentada en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Santa Lucia Barinas Estado Barinas , y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° siete (07) de los ciudadanos Pedro José Núñez y Manuela del Carmen Brizuela, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Santa Lucia Barinas Estado Barinas de fecha 15 de diciembre de 1957 y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas en esa misma fecha.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la solicitante como CARMEN BRIZUELA OSTOS.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
En la misma fecha siendo las l:30pm , se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Moreno.-
LAQ/GTMM/mmeza
Solicitud N°2.009-13.102.-
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