REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente №: 2009-5380
Demandante: CAROLINA EDELMIRA GUERRERO
Dmdo: TEOLINDA HERNÁNDEZ TORRES
Motivo: DESALOJO
Sentencia: Interlocutoria (Perención)

Barinas, 16 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
En fecha Ocho de Junio del Año Dos Mil Nueve (08/06/2009), se inicio el presente juicio con demanda intentada por la ciudadana Carolina Edelmira Guerrero, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Barinas, titular de la Cédula de Identidad personal número V-12.551.287, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Romero Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 134.497, en contra de la ciudadana Teolinda Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal № V-8.658.353.
Realizado el sorteo de distribución en fecha Nueve de Junio del Año Dos Mil Nueve (08/06/2009), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Doce de Junio del Año Dos Mil Nueve (12/06/2009), se admitió la demanda, quedando anotada su entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el № 2009-5380, ya que la misma cumplió con todos los requisitos y disposiciones de Ley, ordenándose emplazar a la demandada de autos, ciudadana Teolinda Hernández Torres, ya identificada, para que la misma comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda presentada en su contra.

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, es decir que, desde el 12/06/2009, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no realizó las diligencias pertinentes a la citación de la demandada de autos, en consecuencia habiendo transcurrido treinta y cuatro (34) días de despacho siguientes a la admisión de dicha demanda, este Tribunal considera que en el presente caso debe declararse la perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado Barinas.-
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.- Publíquese. Regístrese.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciséis días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
Expediente № 2009-5380.-
LAQ/GTMM/jsoo.-
En esta misma fecha (16/09/2009), siendo las 3:00 p.m, se publicó y se registro la presente sentencia, y se libro la Boleta de Notificación ordenada en la misma- Conste.- La Secretaria.-
Expediente № 2009-5380.-
GTMM/jsoo.-


Quién Suscribe, Abogada Gladys Teresa Moreno Márquez, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original que cursa a los folios del expediente llevado por este Tribunal bajo el № 2009-5380, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por la ciudadana Carolina Edelmira Guerrero, en contra de la ciudadana Teolinda Hernández Torres. Así lo certificó en Barinas, a los Dieciséis días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho.-

La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.