REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de Septiembre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.154.-
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Miguel Angel Rondón Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.062.753, de este domicilio y hábil , asistido por el abogado en ejercicio Adeliz Alberto Paredes, titular de la cedula de identidad personal N° 13.683.376 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.745, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Reyes Rondon, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.447.092, fallecido ab-intestato el 13 de marzo de 1997, en el caserío punta Gorda del Municipio Barinas del Estado Barinas .- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Elis Ramón Marquina y Veta Vellalisa Ruiz Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.193.673 y V- 11.717.772 respectivamente, en fecha 20/07/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante Reyes Rondon y de igual manera al solicitante ; que les consta que los ciudadanos: Pedro Juan , Miguel Angel y Vilma Zulay todos Rondon Rosales, son los únicos y legítimos hijos del prenombrado causante; que la ciudadana Felicita Rosales Mora ,(fallecida) fue la legítima cónyuge del mencionado de-cujus, con quién hiciera vida en común hasta el momento de su fallecimiento y que el causante Reyes Rondon , no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por ella o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 30 de junio de 2009, consignado en fecha (21/07/2009) y agregado en autos en fecha 22 de julio de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Reyes Rondon, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas , bajo el N° 106, de fecha 04/03/1997, acta de defunción del ciudadano Franklin Gilberto Rondon Rosales, asentada por ante la Parroquia La Guaira, bajo el N° 364 de fecha 10/11/2008 y de la ciudadana Felicita Rosales Mora, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 282 de fecha 30/05/2006 ; y de nacimiento de los ciudadanos: Pedro Juan, Franklin Gilberto, Vilma Zulay y Miguel Angel , todos Rondon Rosales, asentadas por ante la Prefectura del Distrito Pedraza del Municipio Ciudad Bolivia del Estado Barinas, bajo los Nros. 119 , de fecha 20/02/1969, 303, de fecha 16/03/1970, 332, de fecha 23/03/1973, y 1405 de fecha 24/11/1971 , respectivamente cursantes a los folios 05, 06, 09 y 10 , en su orden y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante, del de-cujus Reyes Rondon y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 04, 08,11 y 13 en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Reyes Rondon , a los ciudadanos: Pedro Juan , Miguel Angel y Vilma Zulay, todos Rondon Rosales, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad números: V-9.999.567 , V-11.062.753 y V-12.460.884 . Se dejan a salvo los derechos de terceros.-La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-Solicitud N° 2009-13.154LAQ/GTMM/mmeza.- La anterior copia es traslado fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
GTMM/mmeza.-
Solicitud N° 13.154.-
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