REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de septiembre de 2009.

Año 199º y 150º


Solicitud N° 09-13.092
Rectificación de Acta de Nacimiento


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Leonor María Fernández Taronna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.924, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Adeliz Alberto Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 13.683.376 de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745.-

Alega la solicitante que en su acta de nacimiento N° 350, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el año mil novecientos sesenta y dos (1962) , se incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre como Lina Taronna, siendo lo correcto Libera María Taronna de Fernández; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento N° 350de fecha 10 de marzo de 1962 expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 26 de marzo de 2.009, Constancia de matrimonio de sus padres en original expedida por la Prefectura del Municipio Tacarigua de Mamporal del Estado Miranda en fecha 04 de febrero del año 1.956; copia de la cedula de identidad de la ciudadana Libera Maria Taronna de Fernández; certificado de nacimiento de la ciudadana Libera Maria Taronna expedido por el consulado Italiano en fecha 22 de septiembre del 2.008 y copia del pasaporte serial c 1747000 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería .-
En fecha 29 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 06 de mayo del presente año, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 25/05/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13) y la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias” de circulación Nacional el cual fue publicado en fecha 26-06-2009 y agregado por auto de fecha 01-07-2009.-
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante N° 350 de fecha 10 de marzo de 1962, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha 26 de marzo de 2009.-

• Constancia de Matrimonio Original de los ciudadanos: José Manuel Fernández García y Libera Maria Taronna de Fernández expedida por la Prefectura del Municipio Tacarigua del Estado Miranda de fecha 04-02-1.956.-

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-

• copia de la cedula de identidad de la ciudadana Libera Maria Taronna de Fernández; certificado de nacimiento de la ciudadana Libera Maria Taronna expedido por la Oficina del Estado Civil en Monte Sant´Angelo en fecha 22 de septiembre del 2.008 y copia del pasaporte serial C 1747000 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería.-

Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.-


Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es LIBERA MARIA TARONNA DE FERNANDEZ y no LINA TARONNA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 350, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura principal del Estado Barinas, cuyo duplicado reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 10 de marzo de 1962, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 350 de la solicitante ciudadana LEONOR MARIA FERNANDEZ TARONNA, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Principal del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 10 de marzo de 1962.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la madre de la solicitante como LIBERA MARIA TARONNA DE FERNANDEZ.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Moreno.-


LAQ/GTMM/mmeza
Solicitud N°2.009-13.092.