REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2009-5385.
Dmte: William Iván Gil Sánchez.
Dmdo: Candido Smith Carballo.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 21 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano William Iván Gil Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 10.132.201, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 57.810, en contra del ciudadano: Candido Smith Carballo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.556.238, en su condición de deudor aceptante, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, vereda 7, casa #2 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.-
Realizado el sorteo de distribución en fecha Dieciocho de Junio del año dos mil Nueve (18-06-2009), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Veinticinco de Junio de 2009, (25-06-09), se admitió la misma y se aperturó el cuaderno separado de medidas en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, ordenándose la intimación del ciudadano Candido Smith Carballo, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días a formular oposición o cancelar la suma demandada, igualmente en fecha (25-06-2009), se hizo entrega de la Letra de Cambio a la Secretaria titular de este Tribunal, para su resguardo en la caja fuerte de este Juzgado.-

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya suministrado los fotostatos para la elaboración de la Intimación del demandado, desde el 25-06-2009, fecha en que admitió la demanda hasta el día 18-09-09, en consecuencia habiendo transcurrido un (01) mes, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena suspender la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado decretada en fecha Veinticinco de Junio del año Dos Mil Nueve (25-06-2009) y hágase entrega de la letra de cambio original a la parte actora, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado Barinas.-
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, Veintiún días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve.-
La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria


Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
En esta misma fecha 21-09-2009, se libró Boleta de Notificación.-
Conste.-
La Secretaria.
Moreno.-


Expediente N°: 2009-5385.-
LAQ/GTMM/mariaelizabeth.-