REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas 29 de Septiembre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.166
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Armando González, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 891.927, de este domicilio y hábil , asistido por la abogada en ejercicio Ana Teresa Concha Ramírez , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.367, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Ernestina Pérez de González, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, maestra jubilada y titular de la cédula de identidad N° V- 891.234, fallecida ab-intestato el 08 de abril de 2009, en el Centro Clínico del Llano Barinas en esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: German Antonio Sánchez Chacón y Omar Misse Escobar , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.154.478 V- 11.017.715 respectivamente, en fecha 05/08/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la de - cujus Ernestina Pérez de González que conocieron desde hace varios años, que les consta que los ciudadanos: Jesús Armando, Fanny Coromoto, Clara Rosa, Carmen Luisa, Lourdes Violeta ,Jorge Luis Alida, Hernán José y Carlos Alfredo todos González Pérez , son los únicos y legítimos hijos de la prenombrada causante; que el ciudadano Armando González , fue el legítimo cónyuge de la mencionada de-cujus, con quién hiciera vida en común hasta el momento de su fallecimiento y que la causante Ernestina Pérez de González, no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por ella o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de julio de 2009, consignado en fecha (27/07/2009) y agregado en autos en fecha 28 de julio de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus Ernestina Pérez de González , asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 39, de fecha 15/04/2009; matrimonio celebrado entre la mencionada de-cujus y el ciudadano Armando González, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Obispos del Estado Barinas , bajo el N° 05, de fecha 16/12/1943, cursante al folio 14; y de nacimiento de los ciudadanos: Jesús Armando, Fanny Coromoto, Carmen Luisa, Clara Rosa, Lourdes Violeta Jorge Luis, Alida, Hernán José y Carlos Alfredo , todos González Pérez, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Obispos del Estado Barinas , bajo el N° 08 , de fecha 29/09/1944, Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 03, 250, 138, 550, 762, 872, 772, 686 en fecha 07/10/ 1946y 21/09/1948, 09/11/1950, 03/10/1952, 09/11/1954, 15/110/1956, 03/07/1959 y 28/05/1963 y respectivamente cursantes a los folios 03,04,05,07, 09,10, 11, 12, 13 , en su orden y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante, de la de-cujus Ernestina Pérez de González y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 16 y 17 en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Ernestina Pérez de González, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, maestra jubilada y titular de la cédula de identidad N° V- 891.234 a los ciudadanos: Armando González, Jesús Armando, Fanny Coromoto, Carmen Luisa, Clara Rosa, Lourdes Violeta Jorge Luis, Alida, Hernán José y Carlos Alfredo , todos González Pérez , titulares de las cedulas de identidad números: V- 891.927, V- 3.131.953, V- 3.592.312, V- 3.591.927, V- 3.593.478, V- 3.916.532, V- 3.916.218, V- 4.262.180 V- 4.927.774 y V- 8.143.984 . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas.- Es Todo.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud N° 2009-13.166
LAQ/GTMM/mmeza.
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