REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de septiembre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.150
Rectificación de Acta de Matrimonio.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio presentada por la ciudadana Cristilde Roa de Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.753, asistida por la abogado en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, titular de la cedula de identidad personal N° V- 3.763.931 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141.

Alega la solicitante que en su acta de matrimonio N° 45, de fecha 09 de marzo de 1.984, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia “El Carmen”, Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.984 y cuyo libro duplicado reposa en los archivos del Registro Principal , se incurrió en el error material de asentar el primer nombre de su cónyuge como JHONNY, siendo lo correcto “JONNY” y su segundo apellido con la letra “S” SAMBRANO siendo lo correcto con la letra “Z” ZAMBRANO; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante ciudadana Cristilde Roa de Berrios y su cónyuge ciudadano: Jonny Antonio Berrios Puerta expedida en fecha 02 de junio de 2009 por la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” , bajo el N° 45 y legalizada por el Registro Principal del Estado Barinas y copia certificada del acta de nacimiento Nro 212 del ciudadano Jonny Antonio expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha diez de abril del 2007 y datos filiatorios de la solicitante expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación Barinas y copias de las cedulas de identidad de la solicitante y del ciudadano Jonny Antonio Berrios Puerta.-

En fecha 09 de junio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 12 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 20/07/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante ciudadana Cristilde Roa de Berrios y su cónyuge ciudadano: Jhonny Antonio Berrios Puerta expedida en fecha 02 de junio de 2009 por la Prefectura de la Parroquia “El Carmen”, bajo el N° 45 y legalizada por el Registro Principal del Estado Barinas.-

• Original de datos filiatorios expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Oficina Nacional de Identificación Barinas.-



Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• copias de las cedulas de identidad de la solicitante y del ciudadano Jonny Antonio Berrios Puerta.- Merecen fe de los hechos que contienen por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo apellido de la solicitante ciudadana Cristilde es con la letra (Z) ( ZAMBRANO) y no con la letra (S) (SAMBRANO), y el primer nombre de su cónyuge es Jonny y no Jhonny como erróneamente aparece en el acta de matrimonio N° 45, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia “El Carmen”, Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.984 y cuyo libro duplicado reposa en los archivos del Registro Principal, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.



En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 45 de los ciudadanos: Cristilde Roa Sambrano y Jhonny Antonio Berrios Puerta, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados en fecha 09 de marzo del año 1.984, por la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo Apellido de la solicitante ciudadana Cristilde Roa Sambrano , siendo lo correcto “ZAMBRANO” y el primer nombre de su cónyuge JHONNY, siendo lo correcto “JONNY” .-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero.

La Secretaria Titular


Abg. Gladys T. Moreno Márquez

En la misma fecha de hoy 30-09-2009, siendo las 02:26 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria, Titular
Abg. Moreno.-
Solicitud N° 09-13.150.-
LAQ/GTMM/mmeza.-