REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 17 de septiembre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha trece (13) de agosto del presente año, por los ciudadanos: CARLOS LUÍS LOBO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.371.325; de ocupación taxista; quien labora en la Asociación Civil “ Ángeles del Cielo” ubicada en la calle 21 entre avenidas 5 y 6 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NINFA BECSAIDA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.374.705 domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4, casa Nº 6-156 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 1065 del niño identificado en autos, de nueve años de edad, que nació en fecha 29-09-2000. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del mes de agosto del presente año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00 Bs) MENSUALES, la obligación de manutención, igualmente el padre colaborará con los gastos por compra de ropa, zapato y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar en el mes de agosto y vestimenta, zapatos y regalos de navidad por motivo de las festividades navideñas en el mes de diciembre de cada año, adicionalmente cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas del niño identificado en autos, cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas el último día de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0128-0677-91-7700486306 del Banco Agrícola de Venezuela a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 1034.
BXMR/opm.
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