REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Vistas los anteriores escritos presentados en fecha 12 y 14-08-2009, por la abogada en ejercicio Solaira Elena Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 60.994, mediante las cuales conviene en todos y cada uno de los términos en que fue planteada la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y manifiesta que desocupa el local objeto del presente litigio, libre de persona y cosas, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Respecto a la petición de ordenar el retiro de la cantidad de Nueve mil cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 9.450,00) de la cuenta Nº 0007-0029-0060184970 de la entidad bancaria Banfoandes, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto dichas cantidades deben ser retiradas directamente por el acreedor beneficiario de las mismas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.
Exp. No. 403
BXMR/um.