REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 23 de septiembre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el escrito de separación de cuerpos presentado por los ciudadanos: Rossmelhy Consuelo Quiroz Garnica y José Javier Martínez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N 13.550.212 y 15.819.981, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Alexis Gil Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.333, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referente a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. N° 410.
BXMR/jab.
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