REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de septiembre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año, por los ciudadanos: MIRLA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.121.268, de ocupación madre colaboradora en la Escuela Bolivariana “Ana de Romero”, domiciliada en el Caserío Banco el Jobo, calle 02, casa N° 07, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JULIÁN SIMÓN GARRIDO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.637, de ocupación obrero, domiciliado en la Urbanización La Quinta, vía Las Peñitas, casa N° 3-162, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nros 455, 57, y 84 de las niñas identificadas en autos, de nueve (09), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 22-10-1.999, 31-12-2004 y 24-11-2006 en su orden. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año el padre suministrará todo lo referente a uniformes, útiles escolares, ropa, zapatos y regalos por motivo de festividades escolares y navideñas. Dichas cantidades serán depositadas en dos partes: Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) los quince (15) días de cada mes y los restantes Doscientos Bolívares (Bs.200,oo), los últimos día de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.


Exp. Nº 1032.
BXMR/um.